La cuestión de la prueba en la exención sobre trabajos realizados en el extranjero

Publicado: 15 febrero, 2022

EXENCIÓN SOBRE TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. PRUEBA DE LOS MISMOS.  La aplicación de la exención es una cuestión de prueba: la Administración no puede exigir al contribuyente que aporte los contratos entre la sociedad empleadora y el cliente de ésta. Excede de la capacidad del contribuyente.

No puede exigirse al empleado que aporte los contratos entre ambas empresas, porque excede de su capacidad de aportar pruebas, al tratarse de documentos que no están a su disposición y que las empresas no tienen obligación de entregar a sus empleados desplazados.

Fecha: 12/2021

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces: Sentencia del TSJ de Madrid de 17/11/2021

HECHOS:

Residente fiscal en España empleado de una empresa española realizó trabajos en Brasil (para participar en proyectos de la filial en este país) y en Rusia (para participar en un proyecto de su empleador para un cliente en este país).

La Administración y el TEAR de Madrid deniega la exención por trabajos realizados en el extranjero porque considera que el contribuyente no ha acreditado que el trabajo se prestara en beneficio de entidades no residentes. La AEAT considera que los certificados aportados por el contribuyente no indicaban cuáles eran las funciones específicas realizadas por el trabajador en el extranjero. Por tanto, de los certificados no se podía concluir que los servicios prestados por el trabajador en Brasil y Rusia no formaran parte de las funciones propias de su puesto de trabajo.

Además, la Administración razona que el empleado no había aportado los contratos entre su empleador y los clientes.

EL TSJ DE MADRID CONCLUYE:

Que procede la aplicación de la exención pues, como reconocen ambas partes, la controversia se centra en una cuestión de prueba.

Es necesario tener en cuenta que no se cuestionan los días de desplazamiento y que por la Administración no se considera que hubiera vinculación entre las sociedades indicadas. Debiendo señalarse que no puede exigirse al empleado que aporte los contratos entre ambas empresas, porque excede de su capacidad de aportar pruebas, al tratarse de documentos que no están a su disposición y que las empresas no tienen obligación de entregar a sus empleados desplazados.

 

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