La minusvalía no queda acreditada con el informe de valor incorporada a la escritura de fusión.se devenga el IIVTNU
Sentencia del TSJ de Andalucía de 19/01/2017
Ocurre que en esta materia hemos señalado que la carga de la minusvaloración de los bienes recae de forma clara y precisa sobre el recurrente, que es quien debe realizar el esfuerzo de acreditar aquella circunstancia.
Así en la sentencia de 15 de octubre de 2015, dictada en el recurso 262/2015 hemos señalado: «corresponde al sujeto pasivo acreditar que el aumento de valor no se ha producido», y concluye, como en esas otras sentencias, que «en el caso presente tampoco se ha practicado prueba pericial que acredite la inexistencia de incremento del valor de los terrenos, no siendo suficiente respecto a un tercero, como es el Ayuntamiento, el valor declarado por la parte en una escritura pública, o el precio que figure en un procedimiento civil en el que no fue parte el Ayuntamiento».
Pues bien, en el caso de autos, no podemos concluir que el recurrente haya acreditado dicha circunstancia enervante de la liquidación por inexistencia del hecho imponible. Pues como hemos dicho, no es suficiente con el mero valor recogido en las escrituras de compraventa, y por otro lado el informe contable aportado con el expediente, no es suficiente para acreditar aquella realidad. Y ello por cuanto que como se dice en el informe el valor se fija en proceso de fusión de dos sociedades de común acuerdo a la hora de valorar los bienes que aportan, no tratándose por otra parte de un informe específico de tasación que pudiera ilustrarnos claramente del valor del bien al momento de su adquisición.
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