La declaración de inconstitucional establecido en la sentencia del TC 182/2021 afecta a todas las transmisiones gravadas por este impuesto, sin necesidad de entrar a examinar si existieron o no pérdidas en la transmisión.
Fecha: 23/03/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 23/03/2023 nº 388/2023
Debemos declarar, como doctrina de interés casacional que, en un caso como el examinado, en que la liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura”.
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