DEDUCIBILIDAD DEL GASTO
- RETRIBUCIONES ADMINISTRADORES E INTERESES PRÉSTAMO. Esta sentencia analiza la deducibilidad de las retribuciones percibidas por los administradores de una sociedad anónima, acreditadas y contabilizadas, aunque no estén previstas en los estatutos de la sociedad y la deducción de los intereses de un préstamo otorgado entre partes vinculadas.
Fecha: 15/07/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 15/07/2024
La sentencia trata sobre dos temas:
- Retribución de administrador:
HECHOS:
- Las retribuciones del administrador no estaban previstas en los estatutos sociales
- El administrador fue nombrado miembro del Consejo de Administración y consejero delegado de la sociedad, con todas las facultades legal y estatutariamente delegables.
- Además, tenía un contrato de trabajo por tiempo indefinido para prestar servicios como Director General de la compañía desde el 17 de mayo de 2007.
LA INSPECCIÓN:
- Aplicó la teoría del vínculo, según la cual la relación mercantil absorbe a la laboral, concluyendo que las retribuciones percibidas debían considerarse liberalidades no deducibles.
El TS:
- La sentencia concluye que las retribuciones percibidas por los administradores, cuando están acreditadas y contabilizadas, no constituyen una liberalidad no deducible simplemente porque no estén previstas en los estatutos sociales. Se enfatiza la necesidad de una correlación directa entre los gastos salariales y la actividad empresarial para la deducibilidad fiscal de estos gastos.
- La sentencia de 13 de marzo de 2024 (rec. cas. 9078/2022) y otras jurisprudencias citadas indican que la correlación de ingresos y gastos debe prevalecer, y un gasto salarial directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos no puede ser calificado como liberalidad no deducible
- Intereses del préstamo:
Contexto del Préstamo:
- La entidad ENGIE Cartagena, S.L. recibió un préstamo participativo de sus socios, calculado con un tipo de interés fijo del 9,5%.
- Este préstamo se otorga como parte de la financiación necesaria para la construcción de una planta industrial.
La inspección:
- La Inspección Tributaria cuestiona la deducibilidad de los intereses al 9,5% por considerar que no se corresponde con las condiciones de mercado.
- La Inspección argumenta que el tipo de interés aplicado por ENGIE Cartagena no refleja las condiciones de libre competencia, que se exige en operaciones entre partes vinculadas según el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).
Análisis de Comparables:
- La Inspección utiliza como comparable un préstamo concedido por un grupo de entidades bancarias independientes, con un tipo de interés efectivo entre el 4,5% y 4,7%.
- Se elige el tipo superior (4,7%) para ser menos gravoso para la entidad.
- Se argumenta que el préstamo del grupo bancario refleja mejor las condiciones de mercado que el otorgado por los socios.
Defensa de la Entidad:
- ENGIE Cartagena sostiene que el préstamo otorgado por Mitsubishi (un socio con menos del 5% de participación) debería considerarse como otorgado por una parte independiente y, por lo tanto, un comparable válido.
- La entidad argumenta que Mitsubishi no está vinculada en términos legales y que su participación menor debería considerarse en condiciones de libre competencia.
Decisión del TS:
- La sentencia concluye que, aunque Mitsubishi tenga una participación menor, no actúa como una parte independiente debido a sus compromisos contractuales con los demás socios.
- Se sostiene que la elección de un préstamo otorgado por un pool bancario es un método válido para determinar el tipo de interés de mercado, ya que refleja las condiciones que habrían acordado partes independientes en circunstancias similares.
- Por lo tanto, la deducibilidad de los intereses al 9,5% es rechazada y se ajusta al tipo del 4,7%.
- La sentencia subraya la necesidad de una documentación exhaustiva que justifique las condiciones de las transacciones entre partes vinculadas, incluyendo la selección de comparables.
- La sentencia refuerza la preferencia por comparables externos (préstamos bancarios) sobre los internos (préstamos entre socios) cuando se trata de determinar las condiciones de mercado en operaciones vinculadas.
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