La devolución del salario indebidamente percibido por el trabajador al empleador tiene que ser en su cuantía bruta y no en la neta

Publicado: 20 febrero, 2024

IRPF. DEVOLUCIÓN DE SALARIO INDEBIDO DEL EMPLEADOR AL EMPLEADOR. La devolución del salario indebidamente percibido por el trabajador al empleador tiene que ser en su cuantía bruta y no en la neta, porque el trabajador es el obligado tributario sobre esa cuantía bruta.

Fecha: 08/01/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Sentencia del TS (sala social) de 08/01/2024

 

La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si cuando el empleador reclama la devolución de determinadas cantidades salariales a un trabajador, por haberse percibido indebidamente, estas cantidades deben ser devueltas en la cantidad neta percibida por el trabajador o por el importe bruto.

La devolución del salario indebidamente percibido por el trabajador tiene que ser en su cuantía bruta y no en la neta, porque el trabajador es el obligado tributario sobre esa cuantía bruta.

En efecto, el trabajador está obligado a ingresar en la administración tributaria lo que legalmente le corresponda. Y, en lo que aquí importa, lo único que sucede es que la entidad empleadora está asimismo legalmente obligada a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del IRPF correspondientes al trabajador perceptor. Pero es este último el obligado tributario, limitándose la entidad empleadora a retener y hacer un ingreso a cuenta del impuesto que corresponde al trabajador. Se trata de una obligación autónoma e independiente de la entidad empleadora, pero sin que pueda olvidarse que lo hace en nombre del trabajador, quien, en el momento de realizar su declaración del impuesto, se deduce lo ya retenido e ingresado en su nombre en la Hacienda Pública.

Si, como es el caso, el ingreso en el Tesoro Público fue indebido, la administración tributaria lo ha devolver al obligado tributario, que es el trabajador, sin que la entidad empleadora tenga cauce para instar esa devolución. Por ello, si el trabajador no devuelve a la empresa los salarios indebidamente percibidos en su cuantía bruta, la empresa, que retuvo y realizó el ingreso a cuenta del trabajador, no tendría la posibilidad de recuperar ese ingreso a cuenta y lo perdería irremediablemente. Las cantidades indebidamente ingresadas en la Hacienda Pública se devuelven al obligado tributario, que como venimos diciendo es el trabajador, sin que la administración tributaria pueda devolverlas a la entidad empleadora, que se limitó a retener y a hacer un pago a cuenta del impuesto correspondiente al trabajador.

 

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