La directiva de autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas se aplica a los prestadores de servicios de telefonía fija e internet

Publicado: 16 marzo, 2021

Tasa municipal por la ocupación o el aprovechamiento del dominio público – Directiva 2002/20/CE – Aplicación a las empresas que prestan servicios de telefonía fija y de acceso a Internet. CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL TS ESPAÑOL sobre la aplicación de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, a la tasa exigida por un ayuntamiento a un operador de telecomunicaciones.Principio del formulario

 

La directiva de autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas se aplica a los prestadores de servicios de telefonía fija e internet

Fecha: 27/01/2021

Fuente: web del TSJUE

Enlace: Sentencia del TSJUE de 27/01/2021

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1)    se pregunta si las limitaciones al ejercicio de la potestad tributaria de los Estados miembros previstas en los artículos 12 y 13 de la directiva se aplican a las empresas prestadoras de servicios de telefonía fija e internet:

La Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que es aplicable también a las empresas que prestan servicios de telefonía fija y de acceso a Internet.

 

2)   se pregunta si esos mismos artículos permiten a los Estados miembros imponer una tasa o canon cuantificados exclusivamente en atención a los ingresos brutos obtenidos anualmente por la empresa propietaria de los recursos instalados con ocasión de la prestación de los referidos servicios de telefonía fija e internet.

Los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20, en su versión modificada por la Directiva 2009/140, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone, a las empresas propietarias de infraestructuras o de redes necesarias para las comunicaciones electrónicas y que utilicen estas para prestar servicios de telefonía fija y de acceso a Internet, una tasa cuyo importe se determina exclusivamente en función de los ingresos brutos obtenidos anualmente por estas empresas en el territorio del Estado miembro de que se trate.

 

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