IVA. PORTUGAL. TIPO REDUCIDO A LOS SERVICIOS DE REPARACIÓN Y RENOVACIÓN DE VIVIENDAS PARTICULARES. La Directiva de IVA no impide condicionar la aplicación del tipo reducido a que las viviendas se estén utilizando como tal cuando se realicen las operaciones de reparación y renovación.
Fecha: 11/01/2024
Fuente: web del TSJUE
Enlace: Sentencia del TSJUE de 11/01/2024
Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional portugués remitente desea que se dilucide, en esencia, si el punto 2 del anexo IV de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prevé la posibilidad de aplicar un tipo reducido del IVA a servicios de reparación y renovación de viviendas particulares a condición de que estas se estén utilizando efectivamente como vivienda en la fecha en que se realicen esas operaciones.
El TSJUE determina que el punto 2 del anexo IV de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que, no se opone a una normativa nacional que prevé la posibilidad de aplicar un tipo reducido del IVA a servicios de reparación y renovación de viviendas particulares a condición de que estas se estén utilizando efectivamente como vivienda en la fecha en que se realicen esas operaciones.
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