OPERACIONES SOCIETARIAS
ITPAJD. DISOLUCIÓN COMUNIDAD DE BIENES El Tribunal Supremo concluye que la disolución de una comunidad de bienes con segregación incluida solo tributa por operaciones societarias.
En el caso de que en una escritura pública se formalicen tanto la disolución y extinción de una comunidad de bienes dedicada a una actividad empresarial, como la segregación y adjudicación de los bienes que la conforman, debe apreciarse la existencia de una única convención a efectos de su gravamen y, por tanto, debe tributarse solo por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de operaciones societarias
Fecha: 28/10/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 28/10/2025
HECHOS
La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 28 de octubre de 2025 (Recurso de Casación núm. 5668/2023, STS 1361/2025, ECLI:ES:TS:2025:4723), resuelve el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla) de 22 de mayo de 2023.
Hechos relevantes:
- Dª Clemencia y otros familiares eran cotitulares de una finca rústica en Antequera (Málaga), que explotaban como comunidad de bienes bajo la denominación «DIRECCION000, C.B.».
- En escritura pública de 17 de diciembre de 2015, se acordó la disolución y liquidación de la comunidad de bienes, lo que conllevó la segregación de la finca y su adjudicación proporcional a los comuneros.
- Se autoliquidó el impuesto por operaciones societarias (OS), pero no por actos jurídicos documentados (AJD).
- La Agencia Tributaria de Andalucía consideró que se trataba de dos convenciones: (1) disolución de comunidad (OS), y (2) segregación (AJD). Por tanto, exigió tributar también por AJD.
- El TEAR de Andalucía confirmó esta interpretación en su resolución de 27/11/2020.
- Dª Clemencia impugnó ante el TSJ de Andalucía, que estimó su recurso, anulando la liquidación adicional por AJD.
- La Junta de Andalucía interpuso recurso de casación, que dio lugar a la presente sentencia.
Objeto del recurso de casación:
- Determinar si, en caso de escritura pública que formaliza la disolución de una comunidad de bienes con actividad empresarial y la segregación/adjudicación de bienes, existe una o dos convenciones a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía y confirma la sentencia del TSJ de Andalucía.
Doctrina jurisprudencial fijada:
- «Cuando en una escritura pública se formalicen tanto la disolución y extinción de una comunidad de bienes con actividad empresarial como la segregación y adjudicación de los bienes que la conforman, debe apreciarse la existencia de una única convención a efectos del ITP-AJD. Por tanto, solo procede tributar por la modalidad de operaciones societarias.»
No hay condena en costas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL TRIBUNAL
El Alto Tribunal basa su decisión en los siguientes argumentos jurídicos:
1. Unidad de convención:
- La segregación de la finca es instrumental e imprescindible para proceder a la disolución y liquidación de la comunidad.
- Por tanto, no son hechos imponibles diferenciados, sino una única operación jurídica, cuyo hecho imponible es la disolución de la comunidad.
2. Doctrina jurisprudencial consolidada:
- Se reitera el criterio ya establecido en STS 1286/2023, STS 114/2024, STS 115/2024, y la reciente STS 1525/2023 de 23 de septiembre de 2024, todas ellas en supuestos idénticos de disolución con segregación incluida.
3. Finalidad de la segregación:
- Se trata de un medio necesario para alcanzar la extinción del condominio, por lo que no puede interpretarse como una operación autónoma con efectos tributarios adicionales.
4. Interpretación del artículo 61 RITPAJD:
- Este artículo no establece la doble tributación en supuestos como el presente. La Junta hizo una lectura extensiva errónea del precepto.
5. Unidad económica y causal:
- El hecho de que la adjudicación y segregación se realicen en unidad de acto y en el mismo documento notarial, revela la interdependencia y finalidad única del negocio: la disolución de la comunidad.
6. Principio de no alteración patrimonial:
- Conforme al artículo 400 del Código Civil, la disolución de la comunidad no implica alteración patrimonial, salvo adjudicaciones desproporcionadas (no ocurre en este caso), lo que refuerza el carácter no autónomo de la segregación.
ARTÍCULOS
- Artículo 4 del TRLITPAJD (Real Decreto Legislativo 1/1993): Establece que solo se puede exigir un impuesto por convención, salvo que existan varias autónomas. Es central para determinar si hay una o más convenciones sujetas a tributación.
- Artículo 61 del RITPAJD (Real Decreto 828/1995): Regula las disoluciones de comunidades de bienes. Indica que cuando realizan actividad empresarial, tributan por operaciones societarias, sin mención expresa a doble imposición con AJD.
- Artículo 400 del Código Civil: Reconoce que ningún copropietario está obligado a permanecer en comunidad y puede pedir la división de la cosa común, lo que legitima la segregación como medio de extinción.
- Artículo 401 del Código Civil: Contempla la división de inmuebles mediante adjudicación de porciones equivalentes, como ocurre en este caso.
REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES
Sentencias en el mismo sentido:
- STS 1286/2023, de 18 de octubre (ECLI:ES:TS:2023:4232)
- STS 114/2024 y 115/2024, de 25 de enero
Todas estas sentencias consolidan una doctrina uniforme en torno a la no sujeción a AJD de las segregaciones instrumentales a la disolución de comunidades de bienes.
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