DISOLUCIÓN DE UNA FARMACIA
ISD. EXCESO DE ADJUICACIÓN. El TSJ de Galicia confirma que, en la disolución de una comunidad de bienes titular de una oficina de farmacia, el exceso de adjudicación no compensado adecuadamente constituye una donación sujeta al ISD, rechazando su tributación por ITP.
La Sala concluye que el enriquecimiento no compensado en la disolución de una comunidad de bienes constituye transmisión lucrativa sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Fecha: 16/10/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Sentencia del TSJ de Galicia de 16/10/2025
SÍNTESIS: El TSJ de Galicia confirma que el exceso de adjudicación no compensado en la disolución de una comunidad de bienes —en este caso, una oficina de farmacia— constituye una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La Sala rechaza su tributación por ITP al apreciar un enriquecimiento sin contraprestación suficiente y desestima el recurso, consolidando el criterio administrativo sobre la fiscalidad de estos supuestos.
HECHOS
Actuación del contribuyente
- Dª Valentina y D. Bernabé eran comuneros al 50% de la comunidad de bienes titular de una oficina de farmacia.
- Mediante escritura pública de 7 de agosto de 2015 acordaron la disolución de la comunidad.
- Se adjudicó a D. Bernabé la totalidad de la oficina de farmacia, asumiendo deudas por importe relevante.
- Dª Valentina recibió:
- Liberación de deuda por subrogación.
- Una cantidad en metálico de 160.340 €, como compensación global.
- El valor contable de la comunidad ascendía a 866.192,76 €, correspondiendo a cada comunero 433.096,38 €.
- Sin embargo, la recurrente percibió un importe total superior a su cuota ideal.
Actuación de la Administración
- La Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) consideró que existía un exceso de adjudicación no compensado, cifrado por el TEAR en 144,42 €, que debía tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) como donación.
- El TEAR estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa, pero mantuvo la sujeción al ISD respecto del exceso no compensado.
- La liquidación confirmada ascendía a 600,45 € en concepto de ISD.
FALLO DEL TRIBUNAL
El TSJ de Galicia:
- Desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo.
- Confirma la resolución del TEAR y, por tanto, la sujeción al ISD del exceso de adjudicación no compensado.
- No impone costas por apreciar dudas jurídicas razonables.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECISIÓN
El Tribunal estructura su razonamiento en tres grandes ejes:
A) Naturaleza de la disolución de comunidad
Parte del principio consolidado por el Tribunal Supremo:
La división de la cosa común no constituye transmisión patrimonial, sino concreción de un derecho abstracto preexistente.
Ahora bien:
- Si no hay excesos → no hay transmisión.
- Si hay exceso de adjudicación → puede existir transmisión onerosa o lucrativa.
B) Régimen fiscal de los excesos de adjudicación
El Tribunal distingue:
1. Exceso compensado en metálico y derivado de indivisibilidad (art. 1062 CC)
→ No tributa por TPO; puede tributar por AJD.
2. Exceso no compensado
→ Supone un enriquecimiento gratuito.
→ Constituye donación sujeta al ISD.
En el caso concreto:
- La oficina de farmacia, aunque jurídicamente divisible, desmerecería económicamente por su división.
- Sin embargo, el exceso de 51.144,42 € no responde estrictamente a compensación por indivisibilidad.
- Existe un enriquecimiento sin contraprestación suficiente, lo que revela un animus donandi implícito.
C) Rechazo de la tributación por ITP
La recurrente sostenía subsidiariamente que debía tributar por ITP y no por ISD.
El Tribunal rechaza este argumento apoyándose en:
- La Consulta V0456-24 de la DGT (19 de marzo de 2024).
- El concepto civil de donación (art. 618 CC).
- La necesidad de concurrencia de:
- Empobrecimiento del donante.
- Enriquecimiento del donatario.
- Animus donandi.
Al no existir compensación suficiente, el exceso constituye transmisión lucrativa.
ARTÍCULOS
Código Civil
- Art. 392 CC. Define la comunidad de bienes. Es la base civil del análisis.
- Art. 1062 CC. Permite adjudicación íntegra por indivisibilidad con compensación en metálico. Clave para determinar cuándo el exceso no tributa como transmisión.
- Art. 618 CC. Define la donación como acto de liberalidad.
- Art. 623 CC. Regula la perfección de la donación.
Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (TRLITPAJD)
- Art. 7.2.B). Considera transmisiones patrimoniales los excesos de adjudicación, salvo excepciones del CC.
- Art. 31.2. Regula la tributación por AJD en disoluciones sin exceso transmisivo.
Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD)
- Art. 3.1.b). Configura como hecho imponible la adquisición por donación.
- Art. 5.b). Determina como sujeto pasivo al donatario.
- Art. 9.b). Establece la base imponible en donaciones.
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