El IVA soportado por la remuneración en especie de depósitos bancarios no es deducible como gasto en el IS
Sentencia de la AN de 28/05/2018
La cuestión que se nos plantea, se centra en determinar, como bien se expone en la contestación a la demanda, si las diversas remuneraciones en especie que el Banco recurrente satisfizo a sus clientes, sin repercutir ni ingresar el IVA por las correspondientes entregas y sin deducirse el IVA que soportó en la adquisición de los bienes, dan lugar, al determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de cada uno de esos ejercicios, a la deducción del coste por el que aparecían contabilizados dichos bienes, con inclusión de las cuotas del IVA soportadas en su adquisición, como sostiene la parte actora, o, por el contrario, deben excluirse dichas cuotas ya que no deben incorporarse como mayor coste de las compras, como afirma la Inspección. Las tesis de la Administración se justifican en la circunstancia de que los importes de ese IVA soportado en la adquisición de los bienes, son deducibles en dicho impuesto y por ello, no deben incorporarse como mayor coste de las compras.
Sostiene la recurrente en su demanda, que, aun cuando pudiera entenderse que asume voluntariamente el coste del IVA -por asumir el IVA devengado que debería soportar el cliente-, ello no implicaría que dicho coste fuese no deducible, pues de acuerdo con la propia Ley del Impuesto no se consideran liberalidades, entre otros, los gastos realizados para promocionar la venta de bienes y la prestación de servicios ni aquellos otros correlacionados con los ingresos.
Lo que se afirma es que existe correlación entre ingresos y gastos en la actividad económica, y por ello las cuotas del IVA soportadas y no repercutidas ni deducidas en el IVA, constituirían gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, pues no sería de aplicación el artículo 14.1 e) del Real Decreto Legislativa 4/2004.
Estas tesis no pueden ser acogidas. Lo que la actora pretende es modificar voluntariamente el sujeto pasivo que legalmente debe soportar el impuesto en el IVA, y provocar un efecto sobre el Impuesto de Sociedades, y tal mecánica vulnera el principio de legalidad tributaria al que no puede oponerse pactos privados de las partes en una relación contractual.
La Administración ha efectuado la regulación que nos ocupa, aplicando correctamente el artículo 10.3 del TRLIS, según el cual, la base imponible se calcula partiendo del resultado contable con las correcciones previstas en la propia Ley del Impuesto.
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