La escritura de compraventa de un inmueble puede constituir un medio de prueba válido para corroborar la falta de motivación de la valoración catastral

Publicado: 29 abril, 2022

VALORACIONES CATASTRALES.  La escritura de compraventa de un inmueble, en el caso concreto un hotel, puede constituir un medio de prueba válido para corroborar la falta de motivación de la valoración catastral.

Fecha: 02/02/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces:  Sentencia de la AN de 02/02/2022

 

Se impugna en el presente recurso la resolución del TEAC que desestimó la reclamación económico-administrativa que un Hotel de Sitges formuló contra la resolución estimatoria parcial dictada por la Gerencia Regional del Catastro de Cataluña en el recurso de reposición promovido contra la notificación del valor catastral asignado al bien inmueble de referencia catastral.

La demandante alega falta de motivación de dicha valoración y afirma que el valor de mercado de la finca lo determinó el valor de venta acreditado en escritura pública de 23 de marzo de 2016, precio inferior al catastral y además aportó un informe pericial.

El artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, establece que « [E]l valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado, entendiendo por tal el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un inmueble libre de cargas, a cuyo efecto se fijará, mediante orden del Ministro de Hacienda, un coeficiente de referencia al mercado para los bienes de una misma clase. En los bienes inmuebles con precio de venta limitado administrativamente, el valor catastral no podrá en ningún caso superar dicho precio. […]».

Es cierto que el valor declarado en una escritura pública de compraventa no tiene porque coincidir, sistemáticamente, con el valor de mercado. Pero en el presente caso a la vista del tipo de establecimiento vendido y la forma en que el proceso de venta tuvo lugar, no nos permite poner en tela de juicio que el precio pagado en la transacción no fuera precisamente el de mercado. También la pericial aportada corrobora este importe y el valor de repercusión del suelo.

Estos datos y la prueba aportada corroboran la falta de motivación de la valoración catastral impugnada, que nos impide confirmar que el valor del que partía la ponencia de valores se correspondiera o aproximara al valor de mercado de los inmuebles de uso hotelero.

 

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