La exención contenida en el artículo 4. Ocho. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del IP, no se entiende aplicable a los préstamos participativos

Publicado: 22 abril, 2021

EXENCIÓN. PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS. La exención contenida en el artículo 4. Ocho. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, no se entiende aplicable a los préstamos participativos contraídos con entidades mercantiles, con o sin cotización en mercados organizados, en las condiciones previstas en el citado precepto, dado que no son equiparables los préstamos participativos con los fondos propios de entidades mercantiles.

La exención contenida en el artículo 4. Ocho. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, no se entiende aplicable a los préstamos participativos

Fecha: 30/03/2021

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 30/03/2021

 

El recurso de casación por medio de auto de 31 de enero de 2020, en que aprecia la presencia de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciada en estos literales términos:

«Precisar si la exención contenida en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio , puede entenderse aplicable a los préstamos participativos contraídos con entidades, con o sin cotización en mercados organizados, y en las condiciones previstas en el citado precepto, habida cuenta de la equiparación que realiza -a efectos mercantiles- entre préstamos participativos y fondos propios de entidades mercantiles el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio , sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

La respuesta a la cuestión con interés casacional es la siguiente:

La exención contenida en el artículo 4. Ocho. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, no se entiende aplicable a los préstamos participativos contraídos con entidades mercantiles, con o sin cotización en mercados organizados, en las condiciones previstas en el citado precepto, dado que no son equiparables los préstamos participativos y con los fondos propios de entidades mercantiles.

 

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