EXENCIÓN. PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS. La exención contenida en el artículo 4. Ocho. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, no se entiende aplicable a los préstamos participativos contraídos con entidades mercantiles, con o sin cotización en mercados organizados, en las condiciones previstas en el citado precepto, dado que no son equiparables los préstamos participativos con los fondos propios de entidades mercantiles.
La exención contenida en el artículo 4. Ocho. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, no se entiende aplicable a los préstamos participativos
Fecha: 30/03/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 30/03/2021
El recurso de casación por medio de auto de 31 de enero de 2020, en que aprecia la presencia de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciada en estos literales términos:
«Precisar si la exención contenida en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio , puede entenderse aplicable a los préstamos participativos contraídos con entidades, con o sin cotización en mercados organizados, y en las condiciones previstas en el citado precepto, habida cuenta de la equiparación que realiza -a efectos mercantiles- entre préstamos participativos y fondos propios de entidades mercantiles el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio , sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
La respuesta a la cuestión con interés casacional es la siguiente:
La exención contenida en el artículo 4. Ocho. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, no se entiende aplicable a los préstamos participativos contraídos con entidades mercantiles, con o sin cotización en mercados organizados, en las condiciones previstas en el citado precepto, dado que no son equiparables los préstamos participativos y con los fondos propios de entidades mercantiles.
Artículos Relacionados
- El TSJ de Cataluña niega la exención en el IP por participaciones en una SICAV por falta de prueba de su afectación a la actividad económica
- El TSJ de Cataluña admite la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de una sociedad inmobiliaria aunque la empleada sea la esposa del socio mayoritario
- El TS nos recuerda que solo se pueden deducir del Impuesto sobre el Patrimonio las deudas existentes y exigibles a fecha de devengo

