La existencia de poderes amplios a la persona contratada no excluye la relación laboral en sociedades inmobiliarias para considerar que existe actividad económica

Publicado: 25 marzo, 2026

REQUISITO DE EMPLEADO

ISD. REDUCCIÓN EMPRESA INMOBILIARIA FAMILIAR. El TSJ de Aragón confirma que la existencia de poderes amplios a la persona contratada no excluye la relación laboral en sociedades inmobiliarias para considerar que existe actividad económica.

No basta con que el trabajador (hija del propietario) tenga poderes amplios para negar la existencia de relación laboral.

Fecha:  17/09/2025               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Sentencia del TSJ de Aragón de 17/09/2025

 

SÍNTESIS: El TSJ de Aragón avala que los poderes amplios no excluyen la relación laboral en sociedades familiares

El TSJ de Aragón confirma que una sociedad dedicada al arrendamiento inmobiliario sí realiza actividad económica, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, pese a que su gerente contaba con amplios poderes.

La Administración autonómica negó la reducción fiscal al considerar que dicha gerente no mantenía una verdadera relación laboral al ser la hija del causante, sino que actuaba como administradora de hecho. Sin embargo, el Tribunal concluye que:

    • La existencia de poderes amplios no elimina por sí sola la laboralidad.
    • Es necesario probar el ejercicio efectivo de control empresarial, lo que no ocurrió.
    • Se mantienen las notas de ajenidad y dependencia, por lo que se cumple el requisito de empleado exigido por la normativa fiscal.

 

HECHOS

    • El causante fallece en 2010, transmitiéndose participaciones en varias sociedades, entre ellas INMOBIRENT ARAGÓN, S.L., dedicada al arrendamiento de inmuebles.
    • Los herederos aplican la reducción del 98% por transmisión de empresa familiar (art. 20.2.c LISD).
    • La Inspección:
      • Niega la aplicación de dicha reducción al considerar que la sociedad no desarrollaba actividad económica, sino mera tenencia de bienes.
      • Argumenta que la única empleada (hija del causante, gerente) no mantenía relación laboral real, al carecer de ajenidad y dependencia debido a los amplios poderes otorgados.

Postura de Hacienda (Administración autonómica)

    • Sostiene que:
      • La empleada era en realidad administradora de hecho.
      • La amplitud de poderes implica ausencia de relación laboral.
      • Por tanto, no se cumple el requisito del art. 27.2 LIRPF → no hay actividad económica.

Postura del TEAC (recurrida)

    • Considera que:
      • Sí existe actividad económica.
      • La relación puede ser laboral pese a funciones directivas.
      • No se acredita que la trabajadora controlase efectivamente la sociedad.

FALLO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón:

    • Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Gobierno de Aragón.
    • Confirma la resolución del TEAC.
    • No impone costas.

Fundamentación jurídica

  1. Cuestión clave

Determinar si la existencia de poderes amplios en la empleada excluye la relación laboral, lo que impediría considerar el arrendamiento como actividad económica.

  1. Argumentos del Tribunal

a) La carga de la prueba recae en la Administración

    • Corresponde a la Administración acreditar que la relación laboral es ficticia.
    • No basta con indicios o presunciones.

b) Los poderes amplios NO excluyen por sí mismos la relación laboral

    • El otorgamiento de poderes:
      • No implica automáticamente control efectivo de la sociedad.
      • No elimina necesariamente las notas de ajenidad y dependencia.

c) Falta de prueba del control efectivo

    • La trabajadora:
      • Tenía participación minoritaria (16%).
      • No era administradora formal.
      • Estaba sujeta a instrucciones del administrador (su padre).
    • No se acredita que ejerciera realmente las facultades otorgadas.

d) Compatibilidad entre funciones directivas y relación laboral

    • Se admite que:
      • Puede existir contrato laboral + funciones de dirección.
      • Incluso cabría relación laboral especial de alta dirección.

e) Existencia de indicios claros de laboralidad

    • Contrato indefinido.
    • Retribución periódica.
    • Jornada laboral.
    • Cotización en régimen general.

Conclusión jurídica

La mera titularidad de poderes amplios no desvirtúa la relación laboral si no se prueba su ejercicio efectivo con autonomía y control.

Normativa

  • Artículo 20.2.c) Ley 29/1987 (ISD). Regula la reducción por transmisión de empresa familiar. Exige que la entidad realice actividad económica → núcleo del litigio.
  • Artículo 27.2 Ley 35/2006 (IRPF) Define cuándo el arrendamiento inmobiliario constituye actividad económica: Necesidad de empleado con contrato laboral a jornada completa.
  • Artículo 4.Ocho.Dos Ley 19/1991 (IP)Regula la exención de participaciones en entidades: condiciona la aplicación de la reducción en ISD.
  • Artículo 1.1 Estatuto de los Trabajadores: Define la relación laboral (ajenidad, dependencia, retribución, voluntariedad).
  • Artículo 2.1.a) Estatuto de los Trabajadores. Relación laboral especial de alta dirección: alternativa admitida por el Tribunal.

 

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