EXTINCIÓN DE UN CONDOMINIO CON DIFERENTES TÍTULOS DE ADQUISICIÓN
ITPyAJD. El Tribunal Supremo determina que la extinción de condominios sin compensación por exceso de adjudicación está sujeta a la modalidad de AJD, independientemente de los títulos de adquisición de los bienes
Fecha: 30/04/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 30/04/2024
Determinar en qué modalidad del ITPyAJD queda gravada una operación por la que se extinguen dos condominios en los que participan los mismos titulares mediante la adjudicación de los bienes a cada uno de ellos sin que medie compensación por exceso de adjudicación y precisar si tiene alguna relevancia que los bienes adjudicados hubieran sido adquiridos e incorporados a los referidos condominios en virtud de distintos títulos de adquisición.
La regularización obedeció a que la administración autonómica consideró que el negocio jurídico que se había producido con la adjudicación de determinados bienes al obligado tributario y la correlativa adjudicación de otros a su hermano debía calificarse de permuta y tributar por la modalidad de TPO, ya que los bienes sobre los que compartían titularidad conformaban dos comunidades de bienes diferenciadas en atención a los títulos de adquisición.
El TS determina que está sujeta a la modalidad de AJD la operación por la que se extinguen los condominios en los que participan los mismos titulares mediante la adjudicación de los bienes a cada uno de ellos sin que medie compensación por exceso de adjudicación, sin que tenga relevancia a efectos fiscales que los bienes adjudicados hubieran sido adquiridos e incorporados a los condominios en virtud de distintos títulos de adquisición“.
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