La garantía prestada por el deudor principal es trasladable a los responsables solidarios y obtener la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad

Publicado: 25 enero, 2023

GARANTÍA DEUDOR PRINCIPAL. La garantía prestada por el deudor principal es trasladable a los responsables solidarios, de forma que estos puedan obtener la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria sin necesidad de prestar garantía en vía administrativa, con la sola invocación de que el deudor principal prestó la correspondiente garantía para responder del pago de la deuda tributaria.

Fecha:  23/12/2022

Fuente: web del Poder judicial

Enlace:  Sentencia del TS de 23/12/2022 (rec. 1398/2021)

En el mismo sentido: Sentencia del TS 23/12/2022 (rec. 870/2021)

 

La cuestión planteada consiste en determinar si cabe suspender el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria sobre la base de que el deudor principal haya prestado garantía para responder del pago de la deuda tributaria, dilema al que ya hemos dado respuesta en nuestra sentencia 1570/2022, de 25 de noviembre, rec. 1393/2021, referido a otro acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria, con relación a las deudas tributarias de la misma entidad – «Servicios, Mantenimiento y Obras Sevengar S.L.»-, también deudora tributaria principal en el presente recurso de casación.

La doctrina a fijar, por tanto, debe circunscribirse a afirmar que la garantía prestada por el deudor principal es trasladable a los responsables solidarios, de forma que estos puedan obtener la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria sin necesidad de prestar garantía en vía administrativa, con la sola invocación de que el deudor principal prestó la correspondiente garantía para responder del pago de la deuda tributaria; con la salvedad que a continuación se hace.

Cosa distinta es que la garantía no fuese suficiente, en cuyo caso siguiendo el parecer subsidiario del Abogado del Estado , «si la Sala considera aplicable la doctrina defendida por la recurrente, la misma habría de matizarse en función de las garantías aportadas, permitiendo, en su caso, un pronunciamiento de la Administración tributaria sobre la suficiencia de la garantía aportada por el deudor principal , por lo que la suspensión no podría considerarse automática», en cuyo caso, si estaría justificado que para la suspensión se exigiera al responsable que garantizara la deuda pendiente no asegurada.»

 

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