IMPUGNACIÓN
LGT. COMPROBACIÓN DE VALORES. La impugnación de la comprobación de valores por un copropietario se extiende a los demás, aunque estos no la recurrieran, cuando la Administración reabre actuaciones sobre el mismo hecho imponible.
Fecha: 09/12/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Sentencia del TS de 09/12/2025
SÍNTESIS: El Tribunal Supremo, en su STS nº 1589/2025, establece que la impugnación de una comprobación de valores por uno de los obligados tributarios aprovecha a los demás, aunque estos no la recurrieran y la comprobación hubiera devenido consentida para ellos. El Alto Tribunal afirma que no es admisible que un mismo inmueble, adquirido en un único acto y en copropiedad, tenga valores distintos a efectos tributarios, pues ello vulnera los principios de igualdad, capacidad económica y justicia tributaria. Este criterio puede aplicarse incluso cuando la Administración inicia posteriormente un nuevo procedimiento de gestión o comprobación sobre el mismo hecho imponible, en el que puede y debe corregir de oficio dicha desigualdad.
HECHOS
Nos encontramos ante un recurso de casación contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla) que había estimado parcialmente el recurso de los contribuyentes.
Hechos relevantes
- Dos contribuyentes (matrimonio), copropietarios al 50 %, adquirieron una vivienda en 2015 y autoliquidaron el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) por un valor declarado de 000 €.
- La Administración autonómica practicó comprobación de valores solo respecto de uno de los copropietarios, elevando el valor a 910,79 €, que este consintió al no impugnarla.
- La otra copropietaria no fue notificada de dicha comprobación.
- Años después, la Administración inició un procedimiento de comprobación limitada respecto de ambos, no ya sobre el valor, sino sobre la aplicación del tipo reducido del 3,5 %, sustituyéndolo por el tipo general del 8 %.
- En ese procedimiento posterior, la Administración mantuvo bases imponibles distintas para cada copropietario, derivadas de la previa comprobación consentida solo por uno de ellos.
Pretensión de la Administración
La Junta de Andalucía defendía que:
- La comprobación de valores consentida por uno de los obligados tributarios había devenido acto firme,
- y que dicha firmeza impedía aplicar al otro copropietario el resultado de la posterior impugnación, al amparo del 134.5 LGT.
El TSJ de Andalucía:
- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó parcialmente el recurso de los contribuyentes y declaró que no es conforme a Derecho aplicar bases imponibles distintas a dos cónyuges que adquirieron conjuntamente un mismo inmueble. Aunque uno de ellos consintió la comprobación de valores, el TSJ entendió que debía unificarse el valor del bien en 36.000 euros, con una base imponible de 18.000 euros para cada copropietario, al amparo del artículo 134.5 LGT, para evitar una desigualdad injustificada en la tributación de un único hecho imponible.
Objeto del recurso de casación
Determinar si el artículo 134.5 LGT:
- solo resulta aplicable cuando todos los obligados impugnan,
- o si, por el contrario, la impugnación de uno de ellos aprovecha a los demás, incluso cuando la comprobación respecto de estos sea un acto consentido, siempre que posteriormente la Administración reabra actuaciones sobre el mismo hecho imponible.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo:
- Desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía.
- Confirma la sentencia del TSJ de Andalucía.
- Fija doctrina jurisprudencial.
Doctrina fijada
1. El artículo 134.5 LGT, aun cuando tenga un ámbito procedimental concreto, expresa un principio general:
- un mismo bien adquirido en un mismo acto no puede tener valores distintos para distintos contribuyentes.
2. Dicho principio puede aplicarse incluso cuando la comprobación de valores haya sido consentida por uno de los obligados, si:
- posteriormente la Administración inicia otro procedimiento de gestión o inspección,
- y en ese contexto puede (y debe) corregir la desigualdad, incluso de oficio.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Tribunal Supremo basa su decisión en los siguientes argumentos clave:
- Interpretación teleológica del artículo 134.5 LGT
Aunque el precepto se inserta en el procedimiento de comprobación de valores, su finalidad es evitar resultados incoherentes e injustos, como que:
- un mismo inmueble,
- adquirido simultáneamente,
- genere bases imponibles distintas.
- Relativización del concepto de “acto firme y consentido”
El Tribunal rechaza una concepción absoluta de la firmeza:
- La comprobación de valores consentida no agotó la potestad administrativa, ya que la propia Administración inició después un procedimiento de comprobación limitada.
- Ese nuevo procedimiento reabrió la determinación de la deuda tributaria, lo que permitía corregir incoherencias previas.
- Principios constitucionales y tributarios
La Sala destaca que mantener valores distintos vulneraría:
- el principio de igualdad,
- el principio de capacidad económica,
- y la justicia tributaria.
No es admisible que “medio bien” tenga un valor real distinto del otro “medio bien”.
- Responsabilidad administrativa
La situación de desigualdad es imputable a la Administración por:
- no haber notificado inicialmente la comprobación a ambos copropietarios,
- y no haber corregido de oficio la anomalía cuando tuvo ocasión de hacerlo.
Artículo
- Artículo 134.5 LGT. Establece que el valor resultante de la impugnación de un obligado tributario debe aplicarse a los restantes. El Tribunal lo interpreta como expresión de un principio material de unidad de valor.
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