La inadmisión extemporánea de reclamaciones económico-administrativas: El silencio administrativo no impide la resolución tardía

Publicado: 21 octubre, 2024

RESOLUCIÓN EXTEMPORÁNEA

LGT. El Tribunal Supremo avala la inadmisión extemporánea de reclamaciones económico-administrativas: El silencio administrativo no impide la resolución tardía

 

Fecha: 09/10/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 09/10/2024 – rec. 1628/2023

 

 Antecedentes y hechos:

  • El caso se origina por la solicitud de devolución de retenciones realizadas a cuenta del IRNR por parte de Vanguard Total World Stock Index Fund, un fondo de inversión extranjero.
  • En octubre de 2015, el contribuyente solicitó a la AEAT la devolución de las retenciones realizadas en 2012 por dividendos obtenidos de acciones españolas. La AEAT resolvió que no procedía devolver cantidad alguna mediante liquidaciones provisionales notificadas en mayo de 2016.
  • Frente a estas liquidaciones, el contribuyente presentó reclamaciones ante el TEAC en julio de 2016.
  • Al no recibir respuesta en el plazo legal, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en julio de 2017.
  • Durante la tramitación de dicho recurso, el TEAC resolvió en 2020 declarando la inadmisibilidad de las reclamaciones por haber sido presentadas fuera del plazo legal. La Audiencia Nacional desestimó el recurso y confirmó la decisión del TEAC. El contribuyente recurrió en casación al Tribunal Supremo alegando, entre otros puntos, que el TEAC no podía inadmitir fuera de plazo y que esto suponía una reformatio in peius (agravación de su situación procesal).

Fallo del Tribunal:

  • El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por Vanguard Total World Stock Index Fund y confirma la inadmisibilidad de las reclamaciones decretada por el TEAC, al haber sido presentadas fuera del plazo legal.
  • El Tribunal considera que el TEAC puede dictar una resolución extemporánea declarando la inadmisibilidad, ya que la declaración de inadmisibilidad es una consecuencia inexorable del incumplimiento del plazo para presentar la reclamación.

Fundamentos jurídicos:

El Tribunal basa su decisión en las siguientes argumentaciones:

  • El silencio administrativo negativo es una ficción legal que permite al administrado acceder a la vía judicial, pero no supone la existencia de un acto administrativo firme. Por lo tanto, el TEAC puede resolver la inadmisibilidad de la reclamación aunque haya transcurrido el plazo legal para resolver.
  • No existe reformatio in peius, ya que la resolución expresa no empeora la situación del contribuyente en comparación con el silencio administrativo. El silencio negativo no otorga un derecho al fondo del asunto, solo abre la posibilidad de impugnar la decisión presunta.
  • El Tribunal subraya que el TEAC tiene la obligación legal de resolver expresamente en todo caso, incluso de forma extemporánea, y que esta resolución debe ser conforme a derecho, lo que implica declarar la inadmisibilidad si la reclamación fue presentada fuera de plazo.

Artículos aplicados:

Artículo 240 de la Ley General Tributaria (LGT): Regula los plazos de resolución en el procedimiento económico-administrativo, estableciendo que transcurrido un año sin resolución, el interesado puede entender desestimada la reclamación. Sin embargo, obliga al TEAC a dictar resolución expresa en todo caso.

Artículo 239 de la Ley General Tributaria (LGT): Establece las posibles resoluciones del TEAC, entre ellas la inadmisibilidad por presentación fuera de plazo.

Artículo 24 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC): Dispone que el sentido del silencio en procedimientos de impugnación será desestimatorio, pero la administración debe resolver expresamente sin estar vinculada al silencio.

 

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