La inspección no puede aplicar el método de estimación indirecta por el bajo porcentaje de ventas en efectivo en una peluquería

Publicado: 3 julio, 2024

VENTAS EN EFECTIVO

IRPF. ESTIMACIÓN INDIRECTA. El TSJ de Catalunya considera que la inspección no puede aplicar el método de estimación indirecta por el bajo porcentaje de ventas en efectivo en una peluquería. La peluquería demuestra que ordenó a las empleadas el pago con tarjeta

 

Fecha: 19/03/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 19/03/2024

La Inspección sustentó la aplicación del método de estimación indirecta en una peluquería por el elevado porcentaje de ventas con tarjeta de crédito. En un porcentaje elevado de días, los únicos cobros contabilizados eran los realizados con tarjeta de crédito. Este patrón sugería una posible omisión de ingresos en efectivo. La IT estimó que los ingresos totales de la actividad, en metálico, debían representar el 31.79% del total, mientras que los ingresos por tarjeta de crédito representaban el 68.21%. Esta estimación se basó en el análisis de tres expedientes de regularización de peluquerías similares en la provincia de Tarragona y en comparaciones con declaraciones de treinta y dos peluquerías en Reus. La Inspección Tributaria utilizó estos datos para concluir que había una discrepancia entre los ingresos declarados y los ingresos reales.

El TSJ de Catalunya:

La peluquería demostró que las empleadas estaban instruidas para realizar los cobros mediante tarjeta de crédito y no en efectivo. Para esto, presentaron contratos laborales, nóminas y una hoja de instrucciones a las empleadas que especificaban este procedimiento de cobro.

Las declaraciones de las empleadas y algunos clientes habituales corroboraron que las transacciones se realizaban predominantemente con tarjeta de crédito.

El tribunal consideró válidas las pruebas aportadas por la peluquería, que incluían contratos laborales, nóminas y hojas de instrucciones que establecían la obligación de las empleadas de realizar los cobros mediante tarjeta de crédito. La corroboración de estas prácticas por parte de las declaraciones de las empleadas y clientes también fue tenida en cuenta.

El tribunal encontró que la Inspección de Tributos no había aportado pruebas suficientes para justificar la aplicación de una estimación indirecta de ingresos. La falta de pruebas concretas y sólidas por parte de la inspección debilitó su posición.

Se aplicó el principio de prueba suficiente, según el cual corresponde a la Administración aportar pruebas claras y contundentes cuando cuestiona la veracidad de los ingresos declarados por el contribuyente. En este caso, el tribunal concluyó que la peluquería había cumplido con su carga de la prueba al proporcionar documentación detallada y coherente.

 

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