PETICIÓN DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA A OTRO ESTADO. La inspección no puede, una vez abierta la petición de información dirigida a las autoridades fiscales de otro estado miembro, dictar una liquidación provisional sin haber agotado el plazo máximo de 12 meses
Fecha: 14/11/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 14/11/2022
El TS debe dilucidar si, en los supuestos de petición de información con trascendencia tributaria a otro Estado, al amparo del artículo 103.a) RGIT, y sin haber agotado el plazo máximo de 12 meses que contempla el citado precepto, puede la Inspección dictar una liquidación provisional, al socaire de los artículos 101.4.a) LGT y 190.3.b) RGIT o, por el contrario, la administración tributaria se encuentra compelida por la terminación del citado plazo para poner fin a dicha situación de interrupción justificada, toda vez que no terminado ese plazo, no concurre el presupuesto de que la «comprobación con carácter definitivo no hubiere sido posible» que prevén los artículos 101.4.a) LGT y 190.3.b) RGIT.
La respuesta a la cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que, abierto un periodo de interrupción justificada por la Inspección, al amparo del art. 103.a) del RGIT, por la petición de información dirigida a las autoridades fiscales de otro Estado, no puede la Inspección, sin haber agotado el plazo máximo de 12 meses que contempla el citado precepto, dictar una liquidación provisional, toda vez que no concurre el presupuesto de que la «comprobación con carácter definitivo no hubiere sido posible» que prevén los artículos 101.4.a) LGT y 190.3.b) RGIT.
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