La ley del IVA no exige la declaración de crédito en el procedimiento concursal iniciado contra el deudor por lo que en su caso no procedería denegar la modificación de la BI

Publicado: 19 julio, 2024

MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

IVA. Esta sentencia de la AN recuerda que la ley del IVA no exige la declaración de crédito en el procedimiento concursal iniciado contra el deudor por lo que si se cumplen los requisitos exigidos en la Ley no procede denegar la modificación de la base imponible.

 

Fecha: 16/05/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Sentencia de la AN de 16/05/2024

 

HECHOS:

  • La liquidación provisional, dictada por la AEAT, redujo el saldo a compensar en 92.398,69 euros del Banco Santander debido a la inadmisión de la modificación de bases imponibles relacionadas con facturas rectificativas emitidas por la situación concursal de Bricoking S.A.
  • La administración concursal no reconoció las facturas rectificativas expedidas por Banco Santander, ya que no se habían comunicado adecuadamente durante el proceso concursal.
  • El TEAC confirmó la regularización practicada, fundamentando que la falta de reconocimiento por parte de la administración concursal impide la modificación de la base imponible.

Argumentos del Recurrente:

  • Banco Santander argumentó que la modificación de la base imponible cumplía con los requisitos del artículo 80.Tres de la Ley del IVA.
  • Aportó documentación que acreditaba la existencia de las rentas y su reclamación, incluyendo una sentencia firme que confirmaba la existencia del contrato de arrendamiento.

Contraposición de la Administración:

  • La Administración sostuvo que el reconocimiento del crédito en sede concursal es necesario para modificar la base imponible y que la falta de dicho reconocimiento impide dicha modificación.

La AN:

  • La Audiencia Nacional estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Banco Santander, S.A., anulando las resoluciones impugnadas.
  • Se reconoció el derecho del Banco Santander a la modificación de la base imponible del IVA, dado que cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 80.Tres de la Ley del IVA y el artículo 24 del Real Decreto 1624/1992.
  • La sentencia del TJUE de 11 de junio de 2020 (asunto C-146/19) no resulta aplicable al caso español, ya que la legislación española no exige la declaración del crédito en el procedimiento concursal como requisito para la modificación de la base imponible.
  • La normativa española se enfoca en la declaración de concurso y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del IVA y su reglamento.

 

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