DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIA. La AN concluye que en definitiva, la mera intención de la sociedad manifestada en Junta General no basta para considerar el terreno como inmovilizado cuando los hechos analizados evidencian que nunca dejó de ser una existencia.
Fecha: 05/12/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Sentencia de la AN de 28/10/2022
La cuestión litigiosa planteada por la demanda es la legalidad de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios realizada, por cumplir los requisitos legales, -artículo 42 TRLIS de 2004-, lo que en definitiva se ha de traducir en un pronunciamiento sobre si el solar transmitido por permuta, que determinó el beneficio reinvertido, y, por ende, la deducción practicada, constituía inmovilizado o bien era una existencia.
Los hechos relevantes son que la Administración gira liquidación concluyendo que el terreno permutado no estaba destinado, de manera “duradera y permanente”, a la actividad de la empresa que es el arrendamiento de naves industriales, sino a la enajenación de las mismas, por lo que no cumplía las exigencias normativas para ser considerado como inmovilizado, sino como existencias, no aptas para la deducción por reinversión.
La empresa sostiene que las naves construidas en la finca permutada parcialmente iban destinadas al arrendamiento, y por ello se modificó en la Junta General su calificación, pasando de existencias a inmovilizado, y para ello acude al elemento volitivo, a su intención, y a la doctrina de los actos preparatorios.
La AN concluye que en definitiva, la mera intención de la sociedad manifestada en Junta General no basta para considerar el terreno como inmovilizado cuando los hechos analizados evidencian que nunca dejó de ser una existencia. El terreno permutado nunca estuvo afecto a ninguna actividad económica de la empresa, nunca se usó para usos propios, ni se explotó en arrendamiento., por lo que no puede acogerse a la deducción del artículo 42 TRLIS.
Tampoco hay ningún elemento que permita afirmar que el destino de los bienes en los que se reinvirtió era el arrendamiento. La vivienda en Sitges nunca se arrendó (al menos hasta 2011); el terreno adquirido en San Martín de Sarroca, tampoco, porque lo acreditado (admitido por ambas partes) es que se solicitó un plan especial de reinversión que alcanzara hasta finales de 2008, y que fue concedido, pero de ello no se puede extraer la conclusión de que la Inspección aceptó que tanto la procedencia de los beneficios como el destino correspondían a inmovilizado.
En cualquier caso, como quiera que para que pueda aceptarse la deducción por reinversión se precisa que el beneficio a reinvertir proceda del inmovilizado, y ya hemos dicho que no constituían inmovilizado las naves adjudicadas a los socios, cuya plusvalía se reinvirtió en la vivienda y el terreno de San Martín Sarroca, resulta inocua esta última polémica sobre el significado que tiene la aprobación del plan especial de reinversión.
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