GASTOS DE UN LABORATORIO POR LA INVITACIÓN A MÉDICOS A CONGRESOS: La no sujeción de estas rentas (modificada la ley a partir de 2017) se puede aplicar a ejercicios anteriores ya que la modificación de la norma es aclaratoria.
Con efectos desde el 1 de enero de 2017 se añade a la norma que se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando la financiación provenga de otras entidades que comercialicen productos, para los que sea preciso disponer de formación por el trabajador, si el empleador autoriza la participación. La AN entiende que la nueva redacción debe ser aplicada a ejercicios anteriores como criterio interpretativo
Fecha: 24/11/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia de la AN de 24/11/2020
HECHOS:
En los ejercicios 2007 y 2008, Laboratorios Rovi, S.A. satisfizo determinados pagos a la sociedad S&H Medical Science Service SL (B82573155) en concepto de «Patrocinar becas» para la asistencia a Congresos, Jornadas, Talleres y Cursos de profesionales sanitarios. En el curso de las actuaciones, se aportó relación con nombre, apellidos y centro de trabajo de cada uno de los asistentes becados, constatándose en todos los casos su condición de profesionales sanitarios que no mantienen relación laboral con la entidad obligada tributaria,
La inspección califica dichos pagos como retribuciones en especie satisfechas a dichos profesionales y exige sobre los mismos los correspondientes ingresos a cuenta (26.118,75 euros en 2007 y 16.500,00 euros en 2008) que no habían sido practicados por el obligado tributario.
La AN:
El artículo 42.1 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dispone:
«Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.»
Por su parte, el artículo 44 del Reglamento del IRPF en la redacción en vigor durante los ejercicios objeto de la regularización establecía:
» No tendrán la consideración de atribuciones en especie, a efectos de lo previsto en el artículo 42.2 b) de la Ley del Impuesto , los estudios dispuestos por Instituciones, Empresas o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto en el artículo 9 de este Reglamento.»
La polémica suscitada sobre si, partiendo de que no han renta en especie cuando quien sufraga la formación del médico que trabaja por cuenta ajena en su empleador, y si con mayor motivo no debería entenderse la existencia de retribución en especie en el supuesto en que la formación fuese financiada por otras empresas o entidades que, como ocurre en este caso, comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador y siempre que el empleador autorice tal participación, la polémica ha sido zanjada por la nueva redacción dada al artículo 44 del RIRPF por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre que ha venido a aclarar la redacción del artículo 44 que ha venido a zanjar precisamente esta cuestión.
La modificación que se introduce, con efectos a partir de 1 de enero de 2017, consiste en ampliar los supuestos en que los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, no tendrán la consideración de retribuciones en especie. Recordemos que la no sujeción se aplicaba cuando venían exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectuaba por otras personas o entidades especializadas. Para ello se añade al precepto un segundo párrafo en le que establece:
«A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.»
Aunque aplicable a cualquier actividad formativa, ciertamente se refiere al supuesto objeto de nuestra actual consideración que versa sobre el tratamiento fiscal de la asistencia a congresos de profesionales sanitarios. Así se establece en la Exposición de motivos, que analiza la modificación reglamentaria en estos términos:
«En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se procede, en primer lugar, a aclarar que, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.
De esta forma, la formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá la consideración de renta del trabajo en especie para estos últimos, aunque sea un tercero el que, por las razones apuntadas, financie la realización de tales estudios (…).
Por lo tanto, se habilita expresamente en la norma, a diferencia de lo dispuesto en la regulación anterior, la posibilidad de financiación indirecta por terceros, siempre que comercialicen productos que requieran de una especial formación y los asistentes cuenten con la autorización de su empleador para concurrir a los mismos.
Si bien es cierto que la modificación reglamentaria entró en vigor con posterioridad a los hechos aquí considerados, también lo es que es una norma aclaratoria. Se añade un párrafo al artículo 44 del Reglamento en el que se aclara qué ha de entenderse por estudios dispuestos y financiados indirectamente por el empleador, de modo que, como tal norma aclaratoria nos brinda el criterio interpretativo para decidir en este caso que dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador.
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