La notificación electrónica prevalece, si el contribuyente estaba obligado a ella, sobre la notificación en papel que se hizo con posterioridad

Publicado: 19 julio, 2024

NOTIFICACIÓN

LGT. SOBRE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y EN PAPEL. La notificación electrónica prevalece, en este caso, sobre la notificación en papel que se hizo con posterioridad. El contribuyente estaba obligado a la notificación electrónica.

 

Fecha: 21/05/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 21/05/2024

 

HECHOS:

  • El demandante presentó su autoliquidación del IRPF 2020 con un resultado a devolver de 70,33 €.
  • La Agencia Tributaria inició un procedimiento de comprobación limitada y dictó un acuerdo de liquidación provisional, eliminando ciertos gastos deducibles y aumentando la base imponible general. La cuota resultante a ingresar fue de 18.556,82 €, más intereses de 705,41 €.
  • Se inició un procedimiento sancionador por una infracción leve, finalizando con una sanción de 9.278,41 €, notificada electrónicamente el 4 de octubre de 2022.
  • El demandante interpuso recurso de reposición el 7 de noviembre de 2022, que fue inadmitido por extemporáneo.
  • El demandante formuló una reclamación económico-administrativa que fue desestimada el 31 de marzo de 2023.

El TSJ:

La primera notificación efectiva fue la electrónica del 4 de octubre de 2022. La posterior notificación en papel del 10 de octubre de 2022 no afecta el cómputo del plazo para interponer el recurso, por lo que el recurso de reposición fue extemporáneo.

Basa su decisión en:

  • Posteriormente a la notificación electrónica, se realizó una segunda notificación en papel el 10 de octubre de 2022.
  • Sin embargo, esta segunda notificación es irrelevante para el cómputo del plazo para la interposición del recurso, dado que, conforme al artículo 41.7 de la LPAC, debe tomarse como referencia la primera notificación correctamente practicada, en este caso, la notificación electrónica del 4 de octubre de 2022.
  • El obligado tributario estaba obligado a la notificación electrónica.
  • El recurso de reposición presentado el 7 de noviembre de 2022 fue inadmitido por extemporáneo, ya que el plazo legal de un mes para interponerlo finalizó el 4 de noviembre de 2022

 

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