La nulidad del planeamiento urbanístico permite impugnar la clasificación catastral y las liquidaciones de IBI e IIVTNU

Publicado: 5 mayo, 2025

ANULACIÓN LIQUIDACIONES.

La nulidad del planeamiento urbanístico permite impugnar la clasificación catastral y las liquidaciones de IBI e IIVTNU.

El suelo urbanizable solo se considera urbano únicamente si se ha aprobado el instrumento urbanístico que establece las determinaciones para su desarrollo

Fecha: 17/03/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace:Sentencia del TS de 17/03/2025

HECHOS DEL CASO

Las mercantiles RONKESTAL, S.L., ELISEOGOLF, S.L. y ROSAGOLF, S.L. recurrieron ante la Audiencia Nacional y posteriormente en casación, solicitando que las fincas situadas en el Sector 1 del PAI Benicàssim Golf (Castellón) fueran reclasificadas como suelo rústico a efectos catastrales. Argumentaban:

  • El Plan Parcial de Mejora de 2005, en que se basaba la clasificación como suelo urbanizable, fue anulado por el Tribunal Supremo en 2012.
  • En consecuencia, no existía ordenación pormenorizada ni ejecución urbanística efectiva.
  • El valor catastral como suelo urbano derivado de dicho planeamiento anulado carecía de sustento legal, afectando a la correcta liquidación del IBI y del IIVTNU.

El objetivo del recurso de casación era que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre si la nulidad de un planeamiento urbanístico habilita la impugnación del valor catastral y de las liquidaciones tributarias derivadas (IBI, IIVTNU), por tratarse de una situación jurídica sobrevenida que altera la base imponible.

 

FALLO DEL TS

  • El Tribunal estima el recurso de casación, anula la sentencia de instancia y reconoce el derecho de las recurrentes a que sus parcelas sean valoradas como suelo rústico desde el 1 de enero de 2007.

Doctrina fijada:

La anulación de un planeamiento urbanístico que atribuía la condición de suelo urbanizable permite impugnar tanto la clasificación catastral como las liquidaciones del IBI e IIVTNU, cuando no exista ordenación pormenorizada ni ejecución urbanística efectiva.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El Tribunal se apoya en:

  • Principio de capacidad económica (art. 31 CE): no puede gravarse como urbano un suelo que no genera riqueza ni está ordenado urbanísticamente.
  • Artículo 7.2.b) TRLCI: exige, para considerar un suelo como urbano, la existencia de ordenación detallada y desarrollo material.
  • Inexistencia de reparcelación y ejecución tras la nulidad del planeamiento impide mantener la clasificación urbana.
  • La nulidad del planeamiento urbanístico implica ex tunc y erga omnes la eliminación de sus efectos, volviendo el suelo a su condición anterior (rústico).
  • Se acoge la jurisprudencia de la STS de 30/05/2014 y 05/03/2019, que permite revisar valoraciones catastrales firmes cuando han mediado cambios jurídicos o jurisprudenciales sobrevenidos.
Si te ha interesado ... compártelo !