ANULACIÓN LIQUIDACIONES.
La nulidad del planeamiento urbanístico permite impugnar la clasificación catastral y las liquidaciones de IBI e IIVTNU.
El suelo urbanizable solo se considera urbano únicamente si se ha aprobado el instrumento urbanístico que establece las determinaciones para su desarrollo
Fecha: 17/03/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace:Sentencia del TS de 17/03/2025
HECHOS DEL CASO
Las mercantiles RONKESTAL, S.L., ELISEOGOLF, S.L. y ROSAGOLF, S.L. recurrieron ante la Audiencia Nacional y posteriormente en casación, solicitando que las fincas situadas en el Sector 1 del PAI Benicàssim Golf (Castellón) fueran reclasificadas como suelo rústico a efectos catastrales. Argumentaban:
- El Plan Parcial de Mejora de 2005, en que se basaba la clasificación como suelo urbanizable, fue anulado por el Tribunal Supremo en 2012.
- En consecuencia, no existía ordenación pormenorizada ni ejecución urbanística efectiva.
- El valor catastral como suelo urbano derivado de dicho planeamiento anulado carecía de sustento legal, afectando a la correcta liquidación del IBI y del IIVTNU.
El objetivo del recurso de casación era que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre si la nulidad de un planeamiento urbanístico habilita la impugnación del valor catastral y de las liquidaciones tributarias derivadas (IBI, IIVTNU), por tratarse de una situación jurídica sobrevenida que altera la base imponible.
FALLO DEL TS
- El Tribunal estima el recurso de casación, anula la sentencia de instancia y reconoce el derecho de las recurrentes a que sus parcelas sean valoradas como suelo rústico desde el 1 de enero de 2007.
Doctrina fijada:
La anulación de un planeamiento urbanístico que atribuía la condición de suelo urbanizable permite impugnar tanto la clasificación catastral como las liquidaciones del IBI e IIVTNU, cuando no exista ordenación pormenorizada ni ejecución urbanística efectiva.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Tribunal se apoya en:
- Principio de capacidad económica (art. 31 CE): no puede gravarse como urbano un suelo que no genera riqueza ni está ordenado urbanísticamente.
- Artículo 7.2.b) TRLCI: exige, para considerar un suelo como urbano, la existencia de ordenación detallada y desarrollo material.
- Inexistencia de reparcelación y ejecución tras la nulidad del planeamiento impide mantener la clasificación urbana.
- La nulidad del planeamiento urbanístico implica ex tunc y erga omnes la eliminación de sus efectos, volviendo el suelo a su condición anterior (rústico).
- Se acoge la jurisprudencia de la STS de 30/05/2014 y 05/03/2019, que permite revisar valoraciones catastrales firmes cuando han mediado cambios jurídicos o jurisprudenciales sobrevenidos.
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