La organización de subastas de bienes pignorados queda sujeta a IVA

Publicado: 24 abril, 2024

IVA. SUBASTA DE BIENES PIGNORADOS. La organización de subastas de bienes pignorados queda sujeta a IVA porque no supone una prestación accesoria al contrato de préstamo con garantía pignoraticia.

Fecha: 18/04/2024

Fuente: web del TSJUE

Enlace: Acceder a Sentencia del TSJUE de 18/04/2024

 

CUCP es una sociedad portuguesa que ejerce una actividad de prestamista con garantía pignoraticia, consistente en la concesión de préstamos garantizados por bienes muebles. Esta actividad está exenta del IVA.

Cuando los prestatarios no recuperan los bienes pignorados o se demoran más de tres meses en realizar el reembolso del importe prestado o el pago de los intereses correspondientes, CUCP procede a la subasta de dichos bienes.

En el marco de una inspección tributaria relativa a los años 2010 y 2011, la Administración Tributaria y Aduanera, por una parte, comprobó que CUCP no había sometido las comisiones de venta al IVA.

La Inspección consideró que dichas comisiones no remuneraban una prestación accesoria al contrato de préstamo con garantía pignoraticia, sino una operación independiente de la concesión de dicho préstamo y que, por lo tanto, no podían acogerse a la exención.

Mediante su única cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 135, apartado 1, letra b), de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que las prestaciones relativas a la organización de una subasta de bienes pignorados son accesorias a las prestaciones principales relativas a la concesión de un crédito con garantía pignoraticia, en el sentido de dicha disposición, de modo que comparten el tratamiento fiscal de estas prestaciones principales en materia de IVA.

El TSJUE establece que las prestaciones relativas a la organización de subastas de bienes pignorados no son accesorias a las prestaciones principales relativas a la concesión de créditos sobre bienes pignorados, en el sentido de dicha disposición, de modo que no comparten el tratamiento fiscal de estas prestaciones principales en materia de IVA.

 

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