MATRICULACIÓN DE COCHES
IGIC. La prestación de un servicio de matriculación de los vehículos vendidos es una prestación accesoria a efectos del IGIC.
Fecha: 17/06/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 17/06/2024
Motor Ari, S.A. fue objeto de una inspección por parte de la Agencia Tributaria Canaria en relación con el IGIC por el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017.
Se concluyó con un acta de disconformidad discrepando la sociedad respecto a la consideración de los servicios de matriculación de vehículos como prestaciones accesorias a la venta de los mismos.
Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:
Determinar, en relación con aquellos sujetos pasivos del IGIC cuya actividad principal consiste en la venta de vehículos, si la prestación del servicio de matriculación de los vehículos vendidos junto con aquella actividad principal debe entenderse, a efectos de determinar la base imponible del IGIC conforme el artículo 22 de la Ley 20/1991, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, como una prestación accesoria o como una prestación independiente.
En caso de no resultar posible fijar una doctrina general válida aplicable a todos los supuestos, precisar qué criterios deben tenerse en consideración para discernir si la citada prestación de servicios de matriculación es o no una prestación accesoria a la venta de vehículos.
El TS:
En consecuencia, el criterio interpretativo que hemos de fijar es que en el desarrollo de una actividad principal que consiste en la venta de vehículos, la prestación del servicio de matriculación de los vehículos vendidos, debe entenderse, a efectos de determinar la base imponible del IGIC conforme el artículo 22 de la Ley 20/1991, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, como una prestación accesoria de la principal de entrega del vehículo.
El TS basa su sentencia en:
- Prestación accesoria vs. independiente: La normativa y jurisprudencia europea y nacional sobre el concepto de prestaciones accesorias en materia de IVA (aplicable por analogía al IGIC) establecen que una prestación debe considerarse accesoria cuando no constituye un fin en sí misma, sino un medio para disfrutar del servicio principal en las mejores condiciones.
- Jurisprudencia del TJUE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que varias prestaciones deben considerarse como una operación única cuando están tan estrechamente ligadas que su desglose resultaría artificial.
- Criterio del TS: La prestación de servicios de matriculación en el contexto de la venta de vehículos debe considerarse accesoria, ya que facilita el disfrute del vehículo, siendo una operación indispensable para su uso legal.
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