La reducción en la BI por pensiones compensatorias a favor del cónyuge, satisfechas por decisión judicial, resulta aplicable

Publicado: 10 febrero, 2025

FECHA APLICACIÓN

IRPF. PENSIONES COMPENSATORIAS. El TS, reiterando doctrina, establece que la reducción en la base imponible por pensiones compensatorias a favor del cónyuge, satisfechas por decisión judicial, resulta aplicable desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes que hubiere establecido su pago, siempre que la ulterior sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado en dicho convenio regulador

Fecha: 21/01/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 21/01/2025

 

Antecedentes y hechos del caso

  • El recurso de casación se interpone contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ Murcia) de 28 de noviembre de 2022, que desestimó la demanda de don Edemiro, quien solicitaba la rectificación de su autoliquidación del IRPF del ejercicio 2017.
  • Solicitó la rectificación de su IRPF 2017, argumentando que debía aplicarse la reducción de la base imponible por el pago de pensiones compensatorias a su ex cónyuge.
  • Alegó que, desde el 25 de julio de 2017, había abonado 12.000 euros conforme a un convenio regulador de divorcio.
  • La sentencia judicial que aprobó el convenio fue dictada el 6 de febrero de 2018.
  • La AEAT de Murcia denegó la solicitud porque el convenio regulador aún no había sido aprobado judicialmente en 2017.
  • Argumentó que solo pueden reducirse en la base imponible las pensiones satisfechas por decisión judicial, según el artículo 55 de la Ley del IRPF.
  • El TEAR de Murcia confirmó esta decisión el 25 de febrero de 2021.

 

Objeto del recurso de casación

El recurso de casación planteado ante el Tribunal Supremo tenía por objeto determinar cuándo puede aplicarse la reducción del IRPF por pensión compensatoria:

  • Desde la firma del convenio regulador (como argumenta el contribuyente).
  • Desde la sentencia judicial que lo ratifica (como sostiene la Administración Tributaria).

El Tribunal Supremo admitió el recurso considerando que la cuestión tenía interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

 

Fallo del Tribunal Supremo

  • El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula la sentencia del TSJ de Murcia.
  • Asimismo, reconoce el derecho del contribuyente a la reducción en la base imponible desde la fecha en que se firmó el convenio regulador, siempre que la posterior sentencia no modifique su contenido.

 

Fijación de doctrina

El Tribunal Supremo fija la siguiente doctrina:

  • “A los efectos del artículo 55 de la Ley 35/2006 del IRPF, la reducción en la base imponible por pensiones compensatorias a favor del cónyuge es aplicable desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador, siempre que la ulterior sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado en dicho convenio.”

 

Fundamentos jurídicos del fallo

El Tribunal basa su decisión en los siguientes argumentos:

Interpretación del artículo 55 de la Ley del IRPF

  • La reducción por pensión compensatoria se aplica a aquellas satisfechas por decisión judicial.
  • Sin embargo, el Tribunal entiende que un convenio regulador firmado por ambas partes tiene efectos desde su firma, salvo que sea modificado en sentencia judicial.

Doctrina previa del Tribunal Supremo

  • Se remite a la STS 444/2021, de 25 de marzo y la STS 1202/2022, que confirmaron que los convenios formalizados ante notario o letrado de la Administración de Justicia pueden generar la reducción fiscal.
  • No puede exigirse en todos los casos una sentencia judicial previa.

Principios de seguridad jurídica y capacidad económica

  • Negar la reducción hasta la ratificación judicial vulnera el principio de capacidad económica (art. 3.1 de la LGT).

El contribuyente no puede ser perjudicado por los retrasos judiciales.

  • La sentencia homologa sin modificaciones el convenio, por lo que debe respetarse la fecha original del acuerdo.

 

Artículos:

Artículo 55 de la Ley 35/2006 del IRPF: Regula la reducción de la base imponible en el IRPF por pensiones compensatorias satisfechas por decisión judicial.

Artículo 12 de la Ley 58/2003 General Tributaria: Establece los criterios de interpretación de las normas tributarias, clave para definir cuándo se considera “decisión judicial”.

Artículo 777.3 y 777.6 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil: Regulan los plazos y la tramitación de los convenios reguladores en separaciones y divorcios.

Artículo 89 del Código Civil: Establece que el divorcio solo surte efectos desde la sentencia judicial.

Artículo 90 del Código Civil: Regula los convenios reguladores y su necesidad de aprobación judicial.

Referencias a otras sentencias relacionadas

El Tribunal Supremo se apoya en jurisprudencia anterior para reforzar su argumentación:

STS 444/2021, de 25 de marzo (rec. 1212/2020): Estableció que las pensiones fijadas en convenios formalizados ante notario o letrado de la Administración de Justicia también pueden beneficiarse de la reducción en el IRPF.

STS 1202/2022, de 28 de septiembre (rec. 5937/2020): Ratificó el criterio anterior y reforzó la validez de los convenios sin intervención judicial.

STS 1369/2024, de 22 de julio (rec. 8648/2022): Aplicó el mismo criterio que la presente sentencia, consolidando la doctrina sobre este asunto

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