SOCIEDAD INACTIVA
LGT. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. La responsabilidad subsidiaria del administrador por inacción ante sociedad inactiva y deudora: la Audiencia Nacional confirma la derivación tributaria
La inactividad societaria y la omisión de los deberes legales del administrador como presupuesto determinante de la derivación de responsabilidad tributaria
Fecha: 10/02/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Sentencia de la AN de 10/02/2026
SÍNTESIS: La Audiencia Nacional confirma la derivación de responsabilidad subsidiaria a un administrador por deudas tributarias de una sociedad inactiva, al considerar acreditada su falta de diligencia al no promover su disolución, liquidación o concurso. Rechaza la caducidad, la prescripción y los defectos formales alegados, destacando que la condición de administrador subsiste mientras no se formalice su cese registral y que la inacción ante una sociedad deudora constituye el presupuesto de responsabilidad.
HECHO
- La sociedad Astilleros Tecnológicos, S.L. acumuló deudas tributarias correspondientes a los ejercicios 2008 a 2012 por importe de 269.736,67 €.
- Tras el período voluntario, se inició el procedimiento de apremio, resultando fallido por inexistencia de bienes embargables, declarándose la sociedad fallida en 2016.
- La Administración inició procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria contra el administrador (actor), al amparo del art. 43.1.b) LGT.
- Se le atribuía:
- Condición de administrador desde 2008.
- Cese de actividad de la sociedad desde 2012.
- Inacción total: no promovió disolución, liquidación ni concurso.
Pretensión del contribuyente
El recurrente solicitaba la anulación del acuerdo de derivación alegando:
- Caducidad del procedimiento.
- Prescripción del derecho de la Administración.
- Nulidad por defectos formales.
- Falta de motivación.
- Inexistencia de culpa o negligencia (alegando desvinculación tras venta de la sociedad).
Posición de la Administración
- Defiende la corrección del procedimiento.
- Afirma que el actor seguía siendo administrador (no cesado registralmente).
- Considera acreditada la omisión de los deberes legales ante una sociedad inactiva y deudora.
Fallo del Tribunal
La Audiencia Nacional:
- Desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo.
- Confirma la derivación de responsabilidad subsidiaria.
- Impone costas al recurrente (hasta 3.000 €).
Fundamentos jurídicos
A) Sobre la caducidad
- El plazo de 6 meses se computa desde la notificación del acuerdo de inicio, no desde su firma.
- No se superó el plazo legal.
B) Sobre la prescripción
- Se aplica el art. 67.2 LGT:
- El plazo comienza desde la última actuación recaudatoria al deudor principal.
- Entre la diligencia de embargo (2012) y el inicio del procedimiento (2016) no transcurrieron 4 años.
- Se aplica el art. 67.2 LGT:
C) Sobre la supuesta nulidad formal
- La existencia de fechas previas en documentos internos no invalida el acto.
- Solo es relevante el acto formal de derivación correctamente notificado.
D) Sobre los requisitos materiales
La Sala afirma la concurrencia del presupuesto del art. 43.1.b) LGT:
- Cese de actividad real desde 2012 (sin declaraciones ni actividad).
- Existencia de deudas tributarias impagadas.
- El recurrente seguía siendo administrador formal (sin cese registral).
- Omisión de deberes legales esenciales:
- No promovió disolución.
- No instó liquidación.
- No solicitó concurso.
- La responsabilidad subsidiaria se fundamenta en la falta de diligencia del administrador ante una sociedad inactiva y endeudada, lo que integra el elemento subjetivo exigido.
E) Sobre la motivación
- El acuerdo de derivación y la resolución del TEAC están suficientemente motivados.
- No existe indefensión.
Normativa
- Artículo 43.1.b) de la Ley General Tributaria. Regula la responsabilidad subsidiaria de administradores. Fundamento central de la derivación por no haber adoptado medidas ante el cese de actividad con deudas.
- Artículo 67.2 de la Ley General Tributaria. Determina el cómputo de la prescripción para exigir responsabilidad. Fija como dies a quo la última actuación recaudatoria frente al deudor principal.
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