La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sin reunir los requisitos sin que sea atendido en plazo se procederá a su archivo sin más trámite

Publicado: 3 julio, 2020

Procedimiento de recaudación. La cuestión sobre la que hay que pronunciarse es si procede el archivo sin más trámite de una solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento cuando la Administración tributaria formule un requerimiento de datos, ya sea porque la solicitud no reúne los requisitos establecidos o porque no se acompañan los documentos preceptivos regulados en el artículo 46 RGR, cuando el requerimiento no se atiende dentro del plazo establecido o del ampliado conforme a la normativa; o bien, cuando la contestación emitida por el solicitante del aplazamiento y/o fraccionamiento se refiera a aspectos distintos a los requeridos

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sin reunir los requisitos sin que sea atendido en plazo se procederá a su archivo sin más trámite.

Fecha: 01/07/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 08/06/2020

 

Criterio:

Cuando respecto de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento la Administración tributaria formule un requerimiento de datos porque, de acuerdo con los apartados 2 a 5 del artículo 46 del RD 939/2005, de 29 de julio, la solicitud no reúne los requisitos establecidos o porque no se acompañan los documentos preceptivos, y no se atienda dentro del plazo establecido o del ampliado con la aportación total o parcial de los datos y documentación requeridos o con la contestación de no poder aportarlos, se procederá a su archivo sin más trámite.

 

Unificación de criterio

 

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