La transmisión de la nuda propiedad sobre un inmueble de uso industrial

Publicado: 16 mayo, 2017

La transmisión de la nuda propiedad sobre el inmueble de referencia no está sujeta al IVA, debiendo tributar por ITP al 7 %, y la del usufructo se encuentra sujeta y no exenta correspondiendo la liquidación por AJD al 1 %.

La transmisión de la nuda propiedad sobre un inmueble de uso industrial, al contario que la del derecho de usufructo, no está sujeta a IVA, al no estar afecta a la actividad empresarial. Especialidad de las sociedades mercantiles.

Sentencia del TSJ de Aragón de 16/11/2016    icon-external-link 

la codemandada adquirió por compraventa la finca, con nave industrial, destinada a taller de reparación de vehículos industriales, sita en Binéfar, partida de la Chuvera por un precio de 481.410,70 €, perteneciente, en nuda propiedad a doña  Covadonga y en usufructo -valorado en un 10 %- a doña Marisol , haciéndose constar en la escritura que era de aplicación la exención del artículo 20.Dos.22 de la Ley del IVA, si bien optaban por no renunciar a la misma, a fin de acogerse al ITP, al tipo reducido del 2 %, que contempla el artículo 1221-3 del Decreto Legislativo 1/2005, presentando Litcom, S.L. dos autoliquidaciones -por transmisiones patrimoniales, al 2 % y por AJD al 1,5 %.

Incoado procedimiento de inspección se consideró que la transmisión del derecho de usufructo estaba sujeta al IVA por cuanto la usufructuaria había tenido arrendada dicha finca, por lo que era sujeto pasivo del IVA, presentando, de hecho, autoliquidaciones por tal concepto, y que no resultaba de aplicación el artículo 20.

Uno.23º pues el derecho real transmitido recaía sobre un inmueble de uso industrial, considerando que la escritura debía tributar por AJD al tipo general del 1 %. Y al mismo tiempo se señalaba que la transmisión de la nuda propiedad no estaba sujeta al IVA por lo que debía tributar por Transmisiones Patrimoniales Onerosas al 7 %.

Asimismo se inició un procedimiento sancionador que concluyó con la imposición de una sanción por infracción tributaria leve.

En el supuesto de hecho analizado, los vendedores del inmueble eran titulares, según los casos, de la plena propiedad, del usufructo o de la nuda propiedad sobre determinadas partes indivisas, por lo que, en contra de lo dispuesto por el TEAR, no cabía hablar de la existencia de una comunidad de bienes integrada por todos ellos, dada la concurrencia de derechos de naturaleza heterogénea»>>.

Pues bien, partiendo de lo anterior y excluida la existencia Comunidad de bienes entre nudo propietario y usufructuario la resolución llega a las siguientes conclusiones, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes:

«(…) no cabe hablar en el supuesto de hecho analizado de transmisión alguna efectuada por una comunidad de bienes, como indica el TEAR, sino que se habrían producido las transmisiones siguientes:

La transmisión de la nuda propiedad por los nudos propietarios, que estaría no sujeta al IVA si, efectivamente, es realizada por quien no tiene la condición de sujeto pasivo a efectos de dicho impuesto por no realizar actividades empresariales o profesionales en los términos del artículo 5 de la Ley 37/1992. Por ello estaría sujeta al ITP y AJD, modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

La transmisión del derecho de usufructo por quien sí es sujeto pasivo del impuesto, determinaría la sujeción al IVA, al realizarse su hecho imponible en los términos del art. 4 LIVA. No estaría exenta porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.23º de la LIVA la exención no alcanza a los supuestos de constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre terrenos utilizados para actividades publicitarias, como es el caso».

En el presente caso ha de compartirse la misma conclusión, si bien habrá de estimarse que no se encuentra exento porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.23º de la LIVA, al tratarse de un inmueble de uso industrial, queda fuera del ámbito de aplicación de dicha exención.

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