La transmisión de una cuota de participación de una comunidad de bienes a favor de otro comunero no es considerado un exceso de adjudicación exento si la comunidad no se extingue

Publicado: 7 noviembre, 2018

Disolución parcial de condominio. Sujeción a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Sentencia del TSJ de Catalunya de 17/05/2018

Hechos:

Copropietarios de la mitad indivisa de una finca, adquirida por legado de su difunta madre, y cuya otra mitad pertenece a su padre D. Santiago, deciden adjudicar a Manuela el pleno dominio de una mitad indivisa de la finca por transmisión de la cuarta parte perteneciente a D. Pedro Jesús, a cambio de abonar Manuela a D. Pedro Jesús la cantidad de 30.000€.

EL Tribunal:

Se concluye que la exención del TPO solo aplica cuando la adjudicación a un comunero tiene como objeto la disolución de la comunidad. Lo importante es la existencia o subsistencia de la comunidad.

En el caso analizado, se trata de una comunidad con cuatro miembros en la que uno transmite su cuota al resto, sin que se extinga la comunidad. En tal caso concluye que no aplica la exención.

 

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