La valoración de la retribución en especie de la cesión de uso de vehículos a los trabajadores se debe valorar en función de su disponibilidad para uso privado

Publicado: 17 diciembre, 2020

CESIÓN USO DE VEHÍCULOS A LOS TRABAJADORES.  La valoración de la retribución en especie de la cesión de uso de vehículos a los trabajadores se debe valorar en función de su disponibilidad para uso privado. La Inspección concluyó un porcentaje de disponibilidad superior al que la propia administración había entendido aplicable en un procedimiento anterior. Vulnera el principio de confianza legítima y de la doctrina de los actos propios.

La Administración tributaria no puede modificar el criterio sobre el porcentaje de uso privativo de los vehículos que ha mantenido en comprobaciones anteriores, sin justificar los motivos del cambio de criterio, porque ello supone vulnerar la doctrina de los actos propios.

Fecha: 24/09/2020

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 03/12/2020

 

El contribuyente alega Vulneración del principio de confianza legítima y de la doctrina de los actos propios ya que las conclusiones alcanzadas en las liquidaciones impugnadas difieren de las de previas comprobaciones. En inspecciones anteriores, con el mismo sistema de cesión y el mismo porcentaje de afectación a uso privativo declarado (29%), no se propuso regularización en relación a los vehículos cedidos

La Administración demandada ha venido admitiendo la existencia de un uso previo privado de los vehículos dados en renting por parte de los trabajadores de las entidades recurrentes como se deduce de los actos posteriores a la regularización ahora examinada en las comprobaciones realizadas. En este sentido hay que tener en cuenta que los actos propios de la Administración tributaria no afectarían, efectivamente, a la validez de los actos impugnados, teniendo propiamente su alcance en el ámbito sancionador y en el de la responsabilidad patrimonial, como hemos venido reiterando. Pero también es cierto que es evidente que sobre la Administración tributaria pesa un deber de motivación a la hora de apartarse del criterio establecido en actuaciones anteriores y posteriores, como se deduce de lo dispuesto en el artículo 54.1.c de la ley 30/1992 de aplicación al caso.

En el supuesto de autos no se ha razonado de forma suficiente por parte la Agencia tributaria el apartamento de los mencionados criterios, estableciendo las liquidaciones impugnadas de forma subsidiaria un porcentaje de uso privado.

 

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