Declaraciones complementarias. No procede la liquidación de recargos cuando las declaraciones complementarias se presentan para aplicar el criterio de la Administración surgido después de una inspección a ejercicios posteriores que están fuera de la Inspección.
Sentencia de la AN de 13/12/2018
Sentencia de la AN de 21/12/2018
Hechos:
La Inspección regularizó el IVA del Grupo fiscal de los ejercicios 2008 a 2010, si bien en dicha regularización aplicó los saldos a compensar de COBRA que estaban pendientes en ese ejercicio. Lo que sucede es que dichos saldos ya los había aplicado COBRA en la liquidación de 2011. Por esa razón, COBRA presentó la declaración complementaria para eliminar esa compensación de saldos que la Inspección aplicó a ejercicios anteriores 2008-2010 pues de no haberlo hecho se habría aprovechado dos veces los saldos a compensar.
La AN:
La declaración complementaria de la actora, se produjo, en consecuencia, a raíz de la actuación inspectora con el fin de regularizar la deuda tributaria. Se produjo, por ello, a requerimiento de la Inspección, en el sentido amplio en el que la jurisprudencia ha interpretado el concepto requerimiento previo lo que elimina la procedencia del recargo pero no de los intereses de demora correspondientes.
Artículos Relacionados
- El crédito por derivación de la responsabilidad tributaria del artículo 42.2.b) LGT no tiene naturaleza sancionadora
- El régimen sancionador del modelo 720 declarado contrario al derecho de la UE no supone responsabilidad del estado legislador
- La impugnación de la comprobación de valores por un copropietario se extiende a los demás

