Las notificaciones electrónicas realizadas tras la baja del sistema por el contribuyente no son válidas afectando también a las notificaciones realizadas a su representante

Publicado: 30 septiembre, 2024

SUPUESTO DE NOTIFICACIONES TRAS LA BAJA DEL SISTEMA

LGT. NOTIFICACIONES. Las notificaciones electrónicas realizadas tras la baja del sistema por el contribuyente no son válidas afectando también a las notificaciones realizadas a su representante previamente autorizada

 

Fecha: 23/04/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TSJ del País Vasco de 23/04/2024

 

 Contexto del Caso:

D. Tomás recurrió las providencias de apremio emitidas por la Hacienda Foral de Gipuzkoa tras considerar que las notificaciones electrónicas de las liquidaciones y sanciones fueron defectuosas.

Sostenía que, desde julio de 2020, ya no estaba obligado a recibir notificaciones electrónicas debido a su baja en el sistema.

Argumentos del Demandante:

  • El recurrente argumentó que, tras su baja del sistema de notificaciones electrónicas, las liquidaciones debieron notificarse por correo ordinario.
  • Sostuvo que las notificaciones electrónicas realizadas a su representante (Anpifa S.L.) no eran válidas, ya que la baja en el sistema de notificaciones electrónicas abarcaba también a su representante.

Argumentos de la Demandada:

  • La Diputación Foral de Gipuzkoa defendió la validez de las notificaciones realizadas electrónicamente al representante designado por el recurrente, argumentando que esta representación seguía vigente.

Decisión del Tribunal:

  • El Tribunal consideró que, al darse de baja en el sistema de notificaciones electrónicas, la opción por ese medio de comunicación quedó revocada, tanto para el recurrente como para su representante. Por lo tanto, las notificaciones realizadas de manera electrónica no fueron válidas, lo que invalidaba las providencias de apremio posteriores.
  • El recurso fue estimado y las providencias de apremio fueron anuladas.

Costas:

  • No se impusieron costas a la demandada debido a la confusión generada por la vigencia de la representación otorgada al momento de las notificaciones electrónicas.

En conclusión, el fallo establece que las notificaciones electrónicas realizadas tras la baja del sistema no eran válidas, y que las providencias de apremio emitidas basadas en esas notificaciones fueron anuladas.

Artículos en los que se basa esta Resolución:

Artículo 171.3 c) de la Norma Foral General Tributaria (NFGT) de Gipuzkoa:

Se menciona para argumentar la invalidez de las providencias de apremio debido a la falta de notificación válida de las liquidaciones.

Artículos 14.2 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC):

Se utilizan para respaldar la opción voluntaria de las notificaciones electrónicas y cómo estas debieron ser realizadas en papel tras la baja del contribuyente del sistema electrónico.

Artículos 41.3 y 43 de la LPAC:

Referidos en cuanto a la “voluntariedad” de las comunicaciones electrónicas, destacando que una baja en el sistema implica la opción por notificaciones en papel.

 

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