Las obras de ampliación de la carretera al estar vinculadas a la actividad económica del sujeto pasivo, éste puede deducir el IVA soportado por las obras de la carretera
Cuestión planteada por Alemania
Un sujeto pasivo tiene derecho a deducir el IVA que ha soportado para ejecutar las obras de ampliación de una carretera municipal realizadas en beneficio de un municipio cuando dicha carretera se utiliza tanto por dicho sujeto pasivo en el marco de su actividad económica como por el público
Fecha: 16/09/2020
Fuente: web del TSJUE
Enlace: Sentencia del TSJUE de 16/09/2020
Hechos:
A raíz de la decisión de la Administración de distrito de autorizar el reinicio de la explotación de una cantera de piedra caliza (en lo sucesivo, «cantera de piedra caliza»), se permitió a A GmbH, mediante resolución de 16 de febrero de 2001, explotar dicha cantera, siempre que acondicionara el acceso a la misma por una carretera abierta al público y perteneciente al municipio en cuyo término está situada la referida cantera (en lo sucesivo, «carretera municipal de que se trata»). Dicha resolución fue modificada durante el año 2005, a fin de precisar en ella que el permiso de explotación de la cantera expiraría si la ampliación de la referida carretera no estuviera acabada a 31 de diciembre de 2006.
Cuestión prejudicial:
Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pretende que se dilucide, esencialmente, si el artículo 17, apartado 2, letra a), de la Sexta Directiva debe interpretarse en el sentido de que un sujeto pasivo tiene derecho a deducir el IVA soportado por las obras de ampliación de una carretera municipal realizadas en beneficio de un municipio
El TSJUE:
El artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo debe interpretarse en el sentido de que un sujeto pasivo tiene derecho a deducir el IVA que ha soportado para ejecutar las obras de ampliación de una carretera municipal realizadas en beneficio de un municipio cuando dicha carretera se utiliza tanto por dicho sujeto pasivo en el marco de su actividad económica como por el público, en la medida en que dichas obras no hayan excedido de lo que era necesario para permitir a ese sujeto pasivo ejercer su actividad económica y en que su coste esté incluido en el precio de las operaciones realizadas posteriormente por ese mismo sujeto pasivo.
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