Las operaciones entre una casa central y su sucursal, cuando aquella es la que forma parte de un grupo de IVA, están sujetas al Impuesto, al entender que se realizan entre sujetos pasivos distintosPrincipio del formulario
El Tribunal solo admite en el Grupo de IVA a miembros locales, tal y como hacen la normativa danesa y española. Por tanto, la sucursal de otro Estado miembro queda fuera del grupo, y las operaciones entre la casa central y su sucursal, quedan sujetas al IVA, al realizarse entre sujetos pasivos distintos e independientes.
Fecha: 11/03/2021
Fuente: web del TSJUE
Enlace: Sentencia del TSJUE de 11/03/2021 – asunto C-812/19
Danske Bank, entidad establecida en Dinamarca, cuenta con una sucursal en Suecia a través de la cual desarrolla su actividad en el citado país. Esta sucursal no forma parte de ningún grupo de IVA en Suecia. Danske Bank incurre en unos costes por el uso de una plataforma tecnológica que es común para todas las entidades, de manera que traslada parte de ese coste a su sucursal en Suecia, por el uso que ésta hace de la misma en el desarrollo de su actividad.
El Tribunal Supremo de lo Contencioso plantea al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
¿Constituye una sucursal sueca de un banco que tiene su establecimiento principal en [un] Estado miembro [distinto del Reino de Suecia] un sujeto pasivo independiente, cuando el establecimiento principal presta servicios e imputa los costes a la sucursal, si el establecimiento principal forma parte de un grupo a efectos del IVA en el otro Estado y la sucursal sueca no forma parte de ningún grupo sueco a efectos del IVA?»
El Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:
Los artículos 9, apartado 1, y 11 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que, a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA), el establecimiento principal de una sociedad, situado en un Estado miembro y que forma parte de un grupo a efectos del IVA constituido sobre la base de dicho artículo 11, y la sucursal de esa sociedad, establecida en otro Estado miembro, deben considerarse sujetos pasivos distintos cuando ese establecimiento principal presta a dicha sucursal servicios cuyos costes le imputa.
TÍTULO III. SUJETOS PASIVOS
Artículo 9
- Serán considerados «sujetos pasivos» quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.
Serán consideradas «actividades económicas» todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En particular será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
Artículo 11
Previa consulta al Comité consultivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (denominado en lo sucesivo «Comité del IVA»), cada Estado miembro podrá considerar como un solo sujeto pasivo a las personas establecidas en el territorio de ese mismo Estado miembro que gocen de independencia jurídica, pero que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización.
Un Estado miembro que ejerza la facultad contemplada en el párrafo primero podrá adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la aplicación de dicha disposición haga posibles el fraude o la evasión fiscales.
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