Las operaciones internas entre miembros de un grupo del IVA, que operan como un único sujeto pasivo, no están sujetas a IVA

Publicado: 16 septiembre, 2024

OPERACIONES INTRAGRUPO DE IVA

IVA. El TSJUE concluye que las operaciones internas entre miembros de un grupo del IVA, que operan como un único sujeto pasivo, no están sujetas a IVA.

 

Fecha: 11/07/2024

Fuente: web del TSJUE

Enlace: Acceder a Sentencia del TSJUE de 11/07/2024, asunto C-184/23

 

Contexto:

La sentencia se refiere a una petición de decisión prejudicial presentada por el Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de lo Tributario de Alemania) sobre la interpretación de los artículos 2, punto 1, y 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Sexta Directiva 77/388/CEE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA). La cuestión central es si las prestaciones de servicios realizadas entre miembros de un grupo constituido para efectos del IVA, considerados como un único sujeto pasivo, deben estar sujetas al impuesto.

Hechos del Litigio:

  • S, una fundación alemana de Derecho público, que incluye un centro médico universitario y la sociedad U-GmbH, recibió servicios de limpieza y transporte de pacientes de U-GmbH.
  • La Administración Tributaria alemana consideró que estos servicios, realizados dentro de una “unidad fiscal” (grupo a efectos del IVA), no estaban sujetos al IVA. Sin embargo, determinó que los servicios destinados a actividades para las que S no era sujeto pasivo del IVA debían considerarse como prestaciones de servicios a título oneroso, gravables con IVA.
  • S impugnó esta decisión, y el Tribunal remitente cuestionó la conformidad de la normativa alemana con la Sexta Directiva de la UE.

Cuestiones Prejudiciales Planteadas:

  1. ¿Deben las prestaciones realizadas entre miembros de un grupo a efectos del IVA estar sujetas a este impuesto?
  2. ¿Debe considerarse la deducción del IVA por el destinatario de la prestación para evitar una pérdida de ingresos fiscales?

Decisión del Tribunal:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que:

  • Las prestaciones realizadas entre personas que forman parte de un mismo grupo a efectos del IVA, considerado como un sujeto pasivo único, no están sujetas al IVA. Esto se aplica incluso si el beneficiario de esas prestaciones no puede deducir el IVA devengado o pagado.

Fundamentos de Derecho:

  • Según la Sexta Directiva, los Estados miembros pueden considerar como un solo sujeto pasivo a personas jurídicas independientes, pero firmemente vinculadas en los órdenes financiero, económico y de organización. Cuando se aplica este régimen, solo el sujeto pasivo único presenta declaraciones del IVA, y las transacciones intragrupo no están sujetas al impuesto.
  • El Tribunal confirma que la normativa comunitaria permite la no sujeción al IVA de las operaciones intragrupo para evitar distorsiones fiscales y facilitar la aplicación del impuesto.

Conclusión:

Las prestaciones realizadas a título oneroso entre miembros de un grupo constituido como un único sujeto pasivo no deben ser gravadas con el IVA, lo que contribuye a una interpretación uniforme y coherente de la normativa del IVA en la Unión Europea.

El legislador español optó por evitar la figura del sujeto pasivo único (no así en el IS) por lo que grava las operaciones realizadas entre entidades del grupo de IVA.

 

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