Las pérdidas patrimoniales consecuencia de la amortización de un préstamo en moneda extranjera se integran en la base imponible general

Publicado: 7 mayo, 2021

Fecha: 26/01/2021

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 26/01/2021

 

Cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:

«Discernir, en el ámbito de la amortización de parte del capital pendiente de un préstamo hipotecario constituido en moneda extranjera e interpretando los artículos 46 y 49.1 b) LIRPF, si la ganancia o pérdida patrimonial generada merced a la diferencia del tipo de cotización con el que fue fijado inicialmente el préstamo, debe integrarse en la base imponible del ahorro o, por el contrario, en la base general del impuesto»

El TS:

«En el ámbito de la amortización de parte del capital pendiente de un préstamo hipotecario constituido en moneda extranjera e interpretando los artículos 46 y 49.1 b) LIRPF, la ganancia o pérdida patrimonial generada merced a la diferencia del tipo de cotización con el que fue fijado inicialmente el préstamo, debe integrarse en la base general del impuesto».

 

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