Fecha: 26/01/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 26/01/2021
Cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:
«Discernir, en el ámbito de la amortización de parte del capital pendiente de un préstamo hipotecario constituido en moneda extranjera e interpretando los artículos 46 y 49.1 b) LIRPF, si la ganancia o pérdida patrimonial generada merced a la diferencia del tipo de cotización con el que fue fijado inicialmente el préstamo, debe integrarse en la base imponible del ahorro o, por el contrario, en la base general del impuesto»
El TS:
«En el ámbito de la amortización de parte del capital pendiente de un préstamo hipotecario constituido en moneda extranjera e interpretando los artículos 46 y 49.1 b) LIRPF, la ganancia o pérdida patrimonial generada merced a la diferencia del tipo de cotización con el que fue fijado inicialmente el préstamo, debe integrarse en la base general del impuesto».
Artículos Relacionados
- Un certificado de residencia fiscal británico no desplaza la residencia en España cuando aquí se sitúa el centro de intereses vitales
- Las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad a su administrador son retribución en especie si no se acredita la realidad del préstamo alegado
- El TSJ de Madrid rechaza imputar una ganancia patrimonial al nudo propietario cuando el usufructuario percibe íntegramente el precio

