Las prórrogas de las concesiones mineras que no comporten una ampliación de su contenido material no se encuentran sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Publicado: 18 octubre, 2021

Interpretación del artículo 7.1.B), último inciso, del Texto Refundido del LITPAJD. Las prórrogas de las concesiones mineras que no comporten una ampliación de su contenido material no se encuentran sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

No están sujetas al ITP las prórrogas de las concesiones mineras previstas en el propio título concesional y sometidas a condiciones no discrecionales de la Administración para su prolongación temporal siempre que tales prórrogas no comporten una ampliación del contenido material

Fecha: 28/09/2021

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 28/09/2021

 

La sección primera de esta Sala admitió el recurso de casación enunciada en estos literales términos:

«[…] Determinar si las prórrogas de las concesiones mineras que no comporten una ampliación de su contenido material se encuentran sujetas o no al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados […]».

En respuesta a la cuestión formulada hemos de declarar lo siguiente:

1) No están sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales las prórrogas de las concesiones mineras previstas en el propio título concesional y sometidas a condiciones no discrecionales de la Administración para su prolongación temporal, siempre que tales prórrogas no comporten una ampliación del contenido material, entendiendo por tal una variación en las cuadrículas mineras o de las condiciones de explotación que afecten favorablemente al derecho principal derivado de tal concesión.

2) A efectos de lo establecido en el artículo 7.1.B), párrafo segundo, del TRLITPF, a cuyo tenor «…[S]e liquidará como constitución de derechos la ampliación posterior de su contenido que implique para su titular un incremento patrimonial, el cual servirá de base para la exigencia del tributo», no estamos, por virtud de la mera prórroga de la concesión inicial, ante una constitución de derechos, ni una ampliación posterior de su contenido, ni ante un incremento patrimonial derivado de la sola prórroga.

 

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