Las retiradas de dinero de la sociedad por el socio mayoritario administrador se califican como rendimientos del capital mobiliario

Publicado: 3 marzo, 2025

REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA

IRPF. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO. DISPOSICIONES DE EFECTIVO. La AN confirma la calificación realizada por la AEAT sobre las retiradas de dinero de la sociedad por el socio mayoritario – administrador como rendimientos del capital mobiliario, pero limita su cuantificación a los datos contables.

Fecha: 17/12/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia de la AN de 17/12/2024

HECHOS:

  • El contribuyente, Juan Francisco, era socio mayoritario (80%) y administrador único de la sociedad Yudo Aly, S.L., dedicada a la promoción inmobiliaria.
  • Durante los ejercicios fiscales 2007 y 2008, la Inspección de Hacienda detectó importantes disposiciones de efectivo desde las cuentas bancarias de la sociedad.
  • Los movimientos bancarios que generaron el conflicto fueron los siguientes:
  • En 2007, se retiraron 1.062.983,13 euros de las cuentas de Yudo Aly, S.L.
  • En 2008, se retiraron 545.150 euros.
  • La contabilidad de la sociedad reflejaba que estos importes fueron contabilizados bajo la cuenta 553 “Cuenta corriente con socios/administradores”, con la anotación de “entrega a socios”.
  • Según el contribuyente:
  • Estas disposiciones de efectivo no eran dividendos ni rendimientos personales, sino movimientos normales de una cuenta corriente entre socios y la empresa.
  • Parte del dinero se destinó a gastos de la sociedad, pero no pudo justificar documentalmente su destino.
  • Calificación de la AEAT
  • La AEAT consideró que las cantidades retiradas constituían rendimientos del capital mobiliario, lo que significaba que debían tributar en el IRPF del contribuyente.
  • Para justificar esta calificación, la Inspección se basó en los siguientes puntos:
    • Falta de prueba documental sobre el destino de los fondos retirados.
    • Ausencia de préstamos o créditos declarados entre la sociedad y el contribuyente.
    • La contabilidad reflejaba estos movimientos como “entrega a socios”, lo que indicaba que no eran devoluciones de préstamos ni pagos de sueldos.
  • Como resultado, se practicó una liquidación tributaria por un importe total de 277.550,24 euros (226.955,14 euros en cuota y 50.595,10 euros en intereses de demora). Además, la AEAT impuso una sanción tributaria, considerando que el contribuyente actuó con negligencia al no declarar los rendimientos correctamente.
  • Argumentos del contribuyente
  1. Juan Francisco impugnó la liquidación y la sanción con los siguientes argumentos:
  2. Insuficiencia probatoria
  • Alegó que la Inspección se basó en presunciones y no en pruebas directas.
  • Defendió que los movimientos bancarios no demostraban que se tratase de rendimientos de capital mobiliario, ya que podían ser préstamos o pagos a la sociedad.
  1. Error en la calificación de los fondos
  • Insistió en que la cuenta “corriente con socios” recogía tanto ingresos como salidas de dinero.
  • Afirmó que parte de los fondos fueron devueltos a la sociedad en ejercicios posteriores.
  1. Error en la cuantificación de la deuda
  • Argumentó que la AEAT había imputado importes erróneos, ya que parte del dinero provenía de otra empresa (Estructuras Bahía de Mazarrón, S.L.), y no de Yudo Aly, S.L.
  1. Nulidad de la sanción
  • Sostuvo que no había intención fraudulenta, sino un mero criterio contable que difería del aplicado por la Administración.
  • Alegó que la sanción se basaba en una interpretación discutible de los hechos.

 

FALLO de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional estima parcialmente el recurso, anulando parte de la liquidación y de la sanción.

  1. Sobre la liquidación
  • El Tribunal concluye que la AEAT cometió un error al basarse en las retiradas de efectivo y no en los registros contables.
  • La regularización solo puede aplicarse sobre las cantidades reflejadas en la contabilidad como “entrega a socios” y no sobre el total de las disposiciones bancarias.
  • Se debe considerar también los ingresos del contribuyente en la sociedad, no solo las retiradas.
  1. Sobre la sanción
  • Se anula parcialmente porque la liquidación original era incorrecta, lo que afecta el cálculo de la sanción.
  • Sin embargo, la Audiencia considera que sí existió negligencia, por lo que mantiene parte de la sanción.
  1. Conclusión
  • Se reduce la cuantía de la liquidación del IRPF.
  • Se ajusta la sanción en función de la nueva base imponible.
  • No se condena en costas a ninguna de las partes.

La sentencia confirma la obligación del contribuyente de tributar por los rendimientos de capital mobiliario, pero limita su cuantificación a los datos contables, corrigiendo el criterio de la AEAT.

 

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