Legislación nacional que establece una sanción administrativa y una sanción penal por los mismos hechos, relativos a la falta de pago del IVA

Publicado: 11 abril, 2017

Principio non bis in idem

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 5 de abril de 2017    icon-external-link  (*)

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 50 — Principio non bis in idem — Identidad de la persona encausada o sancionada — Inexistencia»

En los asuntos acumulados C‑217/15 y C‑350/15,

que tienen por objeto dos peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale di Santa Maria Capua Vetere (Tribunal de Santa Maria Capua Vetere, Italia), mediante resoluciones de 23 de abril y de 23 de junio de 2015, recibidas en el Tribunal de Justicia el 11 de mayo y el 10 de julio de 2015, en los procedimientos penales seguidos contra

Massimo Orsi (C‑217/15),

Luciano Baldetti (C‑350/15),

El artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la que es objeto del litigo principal, que permite incoar un procedimiento penal por no haberse abonado el IVA, con posterioridad a la imposición de una sanción tributaria definitiva por los mismos hechos, cuando dicha sanción se haya impuesto a una sociedad dotada de personalidad jurídica y el procedimiento penal se haya incoado contra una persona física.

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