DERECHO ESPAÑOL
EXONERACIÓN DE DEUDAS PERSONAS FÍSICAS. El TSJUE avala la normativa española en cuanto a la limitación y exclusión de ciertos créditos de la exoneración de deudas, especialmente los créditos de derecho público establecido en la Ley Concursal que permite la exoneración de deudas de personas físicas.
Fecha: 07/11/2024
Fuente: web del Congreso de los Diputados
Enlace: Sentencia del TSJUE de 07/11/2024
Este caso reúne dos asuntos (C-289/23 y C-305/23) planteados como peticiones de decisión prejudicial por los Juzgados de lo Mercantil de Alicante y de Barcelona, en relación con solicitudes de exoneración de deudas presentadas por personas físicas insolventes frente a la AEAT.
Los juzgados consultan al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de la Directiva (UE) 2019/1023, que regula marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones. Los demandantes en estos casos buscan aclarar si es posible excluir ciertas deudas de la exoneración en función de la buena fe y si los estados miembros pueden restringir el acceso a la exoneración de determinadas categorías de créditos, en particular, los de derecho público.
Derecho español:
El Derecho español, a través del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), establece el marco normativo para la exoneración de deudas de personas físicas insolventes. (art. 486 y siguientes)
En particular, la normativa española regula el llamado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), que permite a deudores insolventes, incluyendo personas físicas, liberarse de sus deudas bajo ciertas condiciones. A continuación, se detallan algunos de los principales aspectos regulados en el Derecho español que afectan a la exoneración de deudas y, en especial, a la exclusión de ciertos créditos de derecho público:
Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)
El TRLC permite que un deudor persona física solicite la exoneración de sus deudas bajo determinadas condiciones, siempre que demuestre buena fe. Esta buena fe se define objetivamente y requiere que el deudor cumpla con ciertas obligaciones de transparencia y cooperación durante el proceso concursal.
Exclusión de los Créditos de Derecho Público (art. 489)
El TRLC limita la exoneración de deudas cuando se trata de créditos públicos, como impuestos y deudas con la Seguridad Social. Según la normativa, estos créditos pueden exonerarse parcialmente bajo ciertos límites, como un máximo de 10,000 euros, pero no pueden ser completamente eliminados en los casos de reincidencia del deudor. Esta restricción busca proteger los ingresos públicos, que son considerados esenciales para el sostenimiento de servicios y el interés general.
Condiciones y Requisitos de Buena Fe (art. 486)
La legislación española incluye una lista de requisitos para que el deudor pueda considerarse de buena fe, entre ellos no haber sido condenado por delitos económicos graves o administrativos en los últimos diez años, y no haber actuado con dolo o negligencia grave. En algunos casos, como los de reincidencia o el impago intencionado de deudas, el acceso al BEPI puede restringirse.
El TSJUE:
El Tribunal de Justicia interpreta que la Directiva (UE) 2019/1023 permite a los Estados miembros imponer restricciones y condiciones adicionales a la exoneración de deudas, siempre que estén debidamente justificadas en un interés público legítimo y aplicadas en circunstancias específicas y bien definidas.
El Tribunal también confirma que las listas de excepciones de la exoneración de deudas en la Directiva no son exhaustivas y que los Estados pueden excluir ciertas categorías de créditos, incluyendo créditos de derecho público, de la posibilidad de exoneración, respetando el marco legal de la Unión Europea.
Fundamentos Jurídicos del Tribunal
Interpretación de las Excepciones a la Exoneración:
- La Directiva sobre reestructuración permite a los Estados miembros establecer disposiciones que restrinjan el acceso a la exoneración de deudas en circunstancias justificadas y bien definidas (art. 23.2).
- Esto incluye supuestos adicionales a los contemplados expresamente en la Directiva.
Margen de Apreciación de los Estados Miembros:
- El Tribunal reconoce un margen de discrecionalidad a los Estados para fijar condiciones que limiten la exoneración, siempre que persigan un objetivo de interés público (como la protección de los créditos de derecho público) y se ajusten a los principios de proporcionalidad y no discriminación.
Aplicación a Créditos Públicos:
- En virtud de los artículos 23.2 y 23.4, los Estados pueden excluir categorías específicas de deuda, como las deudas públicas, de la exoneración total, siempre que la normativa nacional justifique adecuadamente esta exclusión, señalando su relevancia para la cohesión social y la justicia tributaria.
Buena Fe y Acceso a la Exoneración:
- En el contexto de la buena fe, la Directiva otorga flexibilidad a los Estados para definir qué comportamientos del deudor justificarían o no el acceso a la exoneración, sin requerir obligatoriamente un comportamiento deshonesto o de mala fe.
Artículos aplicados en la Sentencia
Artículo 1, apartado 4, de la Directiva (UE) 2019/1023
Permite la aplicación de procedimientos de exoneración de deudas a personas físicas no empresarias.
Artículo 20 de la Directiva (UE) 2019/1023
Obliga a los Estados miembros a garantizar procedimientos de exoneración para empresarios insolventes, extendible a personas físicas no empresarias.
Artículo 23, apartados 1, 2 y 4, de la Directiva (UE) 2019/1023
Establece excepciones a la exoneración de deudas en casos específicos y otorga margen para restricciones adicionales, incluyendo la exclusión de ciertos créditos.
Artículo 486 del TRLC (Texto Refundido de la Ley Concursal)
Regula la solicitud de exoneración de deudas en España, imponiendo condiciones de buena fe.
Artículo 487 del TRLC
Define restricciones a la exoneración, incluyendo casos de infracciones administrativas o sanciones por responsabilidad.
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