CRÉDITOS INCOBRABLES
IVA. MODIFICACIÓN BI. La Audiencia Nacional avala el límite de 300 euros para modificar la base imponible del IVA por créditos incobrables de consumidores finales.
Fecha: 22/01/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: sentencia AN 234/2025; sentencia AN 235/2025; sentencia AN 238/2025
HECHOS
- Las tres sentencias analizan casos prácticamente idénticos, planteados por SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A. frente a Hacienda, como consecuencia de diversas liquidaciones provisionales de IVA emitidas por la AEAT para los ejercicios de 2018 y 2019.
- La empresa SECURITAS DIRECT emitió facturas rectificativas para reducir la base imponible del IVA, al considerar que ciertos créditos eran incobrables. Estas facturas correspondían a clientes personas físicas (consumidores finales) cuyas deudas individuales eran inferiores a 300 euros (sin IVA). La mayor parte de los impagos rondaban los 36,60 euros mensuales, por cliente.
- El conflicto surge por la improcedencia reconocida por Hacienda de la modificación de la base imponible del IVA mediante la emisión de facturas rectificativas correspondientes a créditos incobrables inferiores a 300 euros, cuando el deudor es una persona física.
- La AEAT se apoya en el artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA, que en su redacción vigente en el momento de los hechos exigía que, para consumidores finales, la base imponible fuera superior a 300 euros[1] para considerar un crédito incobrable.
- SECURITAS alega que tal exigencia vulnera el artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE, que regula la posibilidad de modificar la base imponible en caso de impago. Invoca también el efecto directo vertical de esta disposición europea y la jurisprudencia del TJUE, destacando el carácter abusivo e injustificado del límite cuantitativo impuesto por la normativa nacional.
PRETENSIONES DE LAS PARTES
SECURITAS (Contribuyente)
- Solicitaba que se reconociera su derecho a reducir la base imponible del IVA conforme al artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE.
- Reclamaba la anulación de las liquidaciones provisionales dictadas por la AEAT y de la resolución del TEAC que las confirmó.
- Argumentaba que el límite de 300 euros impuesto por la legislación española era incompatible con el Derecho de la Unión Europea y vulneraba los principios de:
- Neutralidad fiscal
- Efectividad del Derecho de la Unión
MINISTERIO DE HACIENDA (AEAT)
- Mantenía que no procedía la modificación de la base imponible en los supuestos impugnados, porque:
- Los deudores eran consumidores finales.
- Los créditos impagados eran inferiores a 300 euros, y no cumplían por tanto lo exigido en el artículo 80.Cuatro de la LIVA (redacción vigente en el momento).
- Defendía que el límite de 300 euros era válido por razones de control y prevención del fraude, en aplicación del artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE.
FALLO DEL TRIBUNAL
- En las tres sentencias, la Audiencia Nacional desestima los recursos interpuestos por SECURITAS, confirmando las resoluciones del TEAC y las liquidaciones de la AEAT.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Audiencia Nacional sustenta su decisión en los siguientes argumentos:
- El artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE permite a los Estados miembros establecer las condiciones para reducir la base imponible en caso de impago, e incluso no aplicar dicha reducción, conforme al apartado 2 del mismo artículo.
- El límite de 300 euros exigido por el artículo 80.Cuatro LIVA, en vigor en el momento de los hechos, se considera dentro del margen de apreciación permitido por el Derecho de la Unión para fines de control y lucha contra el fraude (artículo 273 de la Directiva).
- El principio de neutralidad fiscal no se vulnera porque la restricción tiene una base legal objetiva y razonable.
- La jurisprudencia del TJUE (asuntos C-127/18, C-335/19, C-672/17, entre otros) sí establece que el artículo 90 tiene efecto directo, pero no impide a los Estados imponer ciertas condiciones formales o cuantitativas, siempre que no hagan imposible o excesivamente difícil el ejercicio del derecho.
- Finalmente, la Sala concluye que no cabe aplicar directamente la Directiva ni ignorar la legislación interna, dado que no se aprecia contradicción flagrante ni se ha planteado cuestión prejudicial al TJUE.
Artículos
Artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA (Ley 37/1992): Regula la posibilidad de modificar la base imponible en caso de créditos incobrables. En su redacción aplicable exigía una base imponible mínima de 300 euros si el deudor no era empresario/profesional.
Artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE: Permite la reducción de la base imponible del IVA en supuestos de impago y da cierto margen a los Estados para regular su aplicación.
Artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE: Autoriza a los Estados miembros a establecer formalidades u obligaciones adicionales para asegurar la recaudación del IVA y prevenir el fraude.
[1] En los ejercicios 2018 y 2019, que son los afectados en estas sentencias, el límite mínimo para poder modificar la base imponible en créditos incobrables con consumidores finales era de 300 euros (IVA excluido). Este umbral se establecía en la letra A) 3.ª del artículo 80.Cuatro de la LIVA en su redacción anterior a la reforma de la Ley 31/2022, que desde enero de 2023 lo ha reducido a 50 euros.
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