Los actos de cobro de crédito sin que exista un mandato previo no puede ser considerados como prestaciones de servicios a efectos del IVA

Publicado: 12 noviembre, 2025

COBRO DE CRÉDITO.

IVA. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. El TSJUE afirma que los actos de cobro de crédito sin que exista un mandato previo no puede ser considerados como prestaciones de servicios a efectos del IVA

Si el acreedor actúa por su cuenta para cobrar un crédito (p. ej., contrata abogado para reclamar a terceros) sin encargo del deudor, no hay prestación onerosa al deudor ni autoconsumo: no procede repercusión de IVA por ese “servicio” al deudor.

Fecha: 02/10/2025           Fuente:  web del TSJUE    Enlace:   Sentencia del TSJUE de 02/10/2025

 

HECHOS

    • Partes y origen: Svilosa AD, sociedad búlgara (holding), concedió un préstamo a una fundación para organizar un concierto benéfico. El dinero no se ingresó en la cuenta de la fundación, sino que se pagó a terceros organizadores. El concierto no se celebró y Svilosa contrató despachos en EE. UU. para demandar a esos terceros y recuperar cantidades.
    • Actuación de la Administración: la Administración búlgara liquidó a Svilosa 517.976,16 BGN de IVA al entender que había prestado gratuitamente servicios a la fundación (representación ante abogados) sujetos a IVA o asimilables a servicios onerosos.
    • Proceso y cuestión prejudicial: el tribunal búlgaro planteó al TJUE si los actos de cobro realizados por un acreedor, sin encargo/mandato del deudor, para cobrar un crédito a favor de ese deudor y, de modo indirecto, satisfacer su propio crédito, constituyen prestación de servicios a título oneroso (art. 2.1.c) o prestación gratuita asimilable (art. 26.1.b) de la Directiva 2006/112/CE.

FALLO DEL TRIBUNAL

El TJUE declara que no están comprendidos en la “prestación de servicios a título oneroso” ni son asimilables a tal concepto los actos realizados por un acreedor para cobrar su crédito cuando tales actos se ejecutan sin encargo ni mandato del deudor.

Fundamentos jurídicos esenciales

 1. Ausencia de onerosidad (art. 2.1.c Directiva IVA)

    • Para que exista prestación sujeta a IVA se requiere relación jurídica con prestaciones recíprocas y vínculo directo entre el servicio y la contraprestación. En el caso, no hay acuerdo específico entre Svilosa y la fundación sobre los actos de cobro, ni retribución de la fundación a Svilosa por esos actos. La eventual recuperación de importes en EE. UU. no constituye contrapartida de la fundación.
    • El significado de “prestación de servicios a título oneroso” es autónomo del Derecho de la Unión e independiente de las calificaciones de Derecho civil interno (p. ej., gestión de negocios ajenos o acción subrogatoria).

 2. No procede la asimilación a autoconsumo (art. 26.1.b Directiva IVA)

    • La asimilación exige que el servicio gratuito se destine a fines privados del sujeto pasivo o a fines ajenos a su empresa.
    • Los actos de Svilosa se dirigieron a cobrar su propio crédito (fin empresarial propio). La ventaja para la fundación (amortización de parte del préstamo) es indirecta y no convierte la operación en servicio para fines ajenos a la empresa. Por ello no se cumplen las condiciones del art. 26.1.b.

 3. Jurisprudencia citada por el TJUE

    • Reitera el criterio del vínculo directo y contraprestación en GIS, C-249/22, 26.10.2023, y la finalidad del art. 26.1.b en GE Aircraft Engine Services, C-607/20, 17.11.2022. También recuerda la autonomía de los conceptos IVA en Newey, C-653/11, 20.6.2013.

Normativa

La sentencia interpreta la Directiva 2006/112/CE (arts. 2.1.c, 24.1 y 26.1.b). A efectos de práctica nacional, su traslación se proyecta principalmente sobre los siguientes preceptos de la Ley del IVA española (Ley 37/1992):

  • Art. 4 LIVA – Hecho imponible: delimita qué operaciones están sujetas al IVA; es el anclaje interno para verificar si existe prestación de servicios sujeta.
  • Art. 11 LIVA – Concepto de prestación de servicios: recoge la noción amplia de servicio y la necesidad de contraprestación; conecta con el criterio de vínculo directo exigido por el TJUE.
  • Art. 12 LIVA – Autoconsumo de servicios: regula la asimilación de servicios gratuitos a operaciones onerosas cuando se destinan a fines ajenos a la actividad; ilustra por qué, en supuestos como el analizado, no procede la asimilación.

Otras resoluciones en la misma línea

  • TJUE, 26.10.2023, C-249/22, GIS: reafirma la exigencia de vínculo directo y contraprestación para la sujeción a IVA de prestaciones de servicios.
  • TJUE, 17.11.2022, C-607/20, GE Aircraft Engine Services: precisa la finalidad del art. 26.1.b (autoconsumo) como neutralidad entre servicios destinados a fines privados y consumo final.
  • TJUE, 20.6.2013, C-653/11, Newey: destaca la autonomía de los conceptos del IVA frente a calificaciones civiles nacionales.

 

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