Los criterios expresados por la DGT, favorables al contribuyente, presentadas por el propio recurrente, obligan en principio a la Administración tributaria

Publicado: 21 noviembre, 2022

EFICACIA VINCULANTE DE LAS CONSULTAS. Los criterios expresados por la DGT, favorables al contribuyente, presentadas por el propio recurrente, obligan en principio a la Administración tributaria en virtud de principios como el de buena fe, el de los actos propios y el de buena administración

 

Fecha: 26/09/2022

Fuente: web del Poder judicial

Enlace:  Sentencia de la AN de 26/09/2022

 

HECHOS:

El contribuyente, en el ejercicio 2015, transmitió las participaciones que ostentaba en cuatro entidades filiales que tenía en Alemania bajo la forma jurídica de Kommanditgesellschaft.

Ante las dudas que la planteaba la aplicación de la exención por doble imposición de plusvalías regulada en el art. 21 del TRLIS y el posible carácter de entidades patrimoniales de las sociedades KG transmitidas, el contribuyente formuló una consulta a la DGT el 1 de abril de 2016, a fin de que el centro directivo se pronunciara sobre la aplicabilidad de dicha exención a la plusvalía obtenida por la venta de las participaciones de las sociedades KG.

Al no haber obtenido respuesta de la DGT al tiempo de presentar la autoliquidación por el IS 2015, el contribuyente la presentó sin aplicar la exención del art. 21 del TRLIS.

En 2017 la DGT contestó finalmente a la consulta vinculante formulada por el contribuyente y, en lo que aquí interesa, declaró que: » de los datos aportados, la entidad consultante participa en el 100% de las KG alemanas, participación que ostenta durante un plazo superior a un año, entidades residentes en un país con el que España tiene firmado un Convenio para evitar la doble imposición. Por tanto, en la medida enque se cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 21 de la LIS , la transmisión de la participación tendrá derecho a la aplicación del régimen de exención».

El 16 de marzo de 2017 el contribuyente solicitó la rectificación de la autoliquidación presentada por el IS 2015, manifestando que resultaba procedente la exención del art. 21 del TRLIS e interesando por tal motivo la devolución de los 2.954.240,04 euros a que ascendía en consecuencia el resultado de la declaración.

El 24 de abril de 2017 la DGT dictó acuerdo desestimando la referida solicitud.

Eficacia vinculante de la contestación de la Dirección General de Tributos a la consulta formulada por el contribuyente sobre la aplicación del art. 21 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS).

La AN:

Analiza, entre otras cuestiones, la controversia consistente en dilucidar si concurre la excepción prevista en el art. 89.1 de la LGT respecto al carácter vinculante de las consultas de la DGT

Artículo 89. Efectos de las contestaciones a consultas tributarias escritas.

  1. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante.

En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, se aplicarán al consultante los criterios expresados en la contestación, siempre y cuando la consulta se hubiese formulado en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior y no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta.

Los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.

 

En la resolución impugnada que aquí se somete a revisión este cambio de circunstancias se va a referir a un extremo muy concreto: la acreditación de que la plusvalía obtenida por la venta de las participaciones ha quedado sujeta efectivamente a tributación en Alemania.

De la información documental que le sirve de soporte queda acreditada la efectiva tributación a que estuvo sujeta en Alemania por las plusvalías obtenidas por la venta de las sociedades KG.

Precisaremos en todo caso, a mayor abundamiento, que tampoco se advierte este cambio de circunstancias desde ningún otro punto de vista y que el caso que se presentó en la consulta a la Dirección General de Tributos coincide con el que se ha puesto de manifiesto en los presentes autos.

El Tribunal recuerda sentencias del TS como la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2021 (ROJ: STS 1814/2021, FJ 4.7) en los siguientes términos: «Es cierto que, como hemos dicho reiteradamente, las resoluciones de la DGT en que se da respuesta a consultas vinculantes despliegan tal efecto únicamente para la Administración, no para los Tribunales de justicia, y en ciertos términos y condiciones. Pero aun siendo ello así, si el criterio adoptado en ellas es favorable o beneficioso para el contribuyente, como aquí sucede, puede constituir un acto propio de opinión jurídica administrativa que, por su procedencia, autoridad y significación legal obliga a la propia Administración a seguir tal criterio frente a los contribuyentes, en favor de éstos» (de todas las muy numerosas sentencias de esta Sala sobre el concepto de ajuar doméstico, dictadas en 2019 y 2020″.

En consecuencia, como viene a sostener la parte recurrente, los criterios expresados por la Dirección General de Tributos, favorables al contribuyente, obligan en principio a la Administración tributaria en virtud de principios como el de buena fe, el de los actos propios y el de buena administración.

En definitiva, el fundamento del que se sirvió la Administración tributaria para negar al contribuyente la rectificación de su autoliquidación ha resultado así desvirtuado.

 

Si te ha interesado ... compártelo !