Fecha: 23/02/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia de la AN de 23/02/2022
HECHOS:
La entidad presentó en plazo la autoliquidación del IS de 2012 consignando una pérdida por expropiación de las participaciones de una filial boliviana. La entidad formuló consulta ante la DGT en relación al tratamiento fiscal de esta pérdida por expropiación de las participaciones que ante la falta de contestación consignó la pérdida mediante un ajuste fiscal negativo. Tras la contestación de la DGT la sociedad solicita una rectificación porque aplicando el criterio de la DGT el importe de la pérdida sería superior. La DGT y luego el TEAC desestima la solicitud alegando que en la consulta formulada a la DGT había datos incongruentes.
LA AN:
La Sala recuerda la sentencia del TS de 21 de octubre de 2020 que estima que “es cierto que, como reiteradamente hemos señalado, tales actos administrativos, comprensivos de una declaración técnica de juicio u opinión jurídica, no son en sentido propio y riguroso fuentes del derecho ( art. 1.1. C.C .) y, por tanto, no nos vinculan. Ello no significa que, en la medida en que efectúen declaraciones que favorezcan a los contribuyentes, la posición que razonadamente exponen no pueda ser invocada, en virtud de principios como el de buena fe, el de los actos propios y, como principio metajurídico positivizado en la actualidad, el de buena administración».
En consecuencia, como sostiene la parte recurrente, los criterios expresados por la Dirección General de Tributos, favorables al contribuyente, obligan a la Administración tributaria en virtud de principios como el de buena fe, el de los actos propios y el de buena administración.
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