Los cursos básicos de natación impartidos por una escuela de natación están sujetos al IVA ya que no están dentro del concepto de “enseñanza escolar o universitaria” para considerarlos exentos

Publicado: 22 octubre, 2021

El concepto de «enseñanza escolar o universitaria» en el sentido del artículo 132, de la sexta Directiva debe interpretarse en el sentido de que no comprende la enseñanza de la natación impartida por una escuela de natación.

Fecha: 21/10/2021

Fuente: web del

Enlace: Sentencia del TSJUE de 21/10/2021

HECHOS:

Dubrovin & Tröger gestiona una escuela de natación en forma de sociedad civil de Derecho común. En el ámbito de su actividad imparte, esencialmente para niños, cursos de niveles diferentes de aprendizaje de las bases y técnicas de la natación. Por ello, considera que estos servicios deben estar exentos del IVA.

CUESTIÓN PREJUDICIAL:

Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el concepto de «enseñanza escolar o universitaria», en el sentido del artículo 132, apartado 1, letras i) y j), de la Directiva 2006/112, debe interpretarse en el sentido de que comprende la enseñanza de la natación impartida por una escuela de natación.

El artículo 132 de la Directiva 2006/112 establece exenciones que, como indica el título del capítulo al que pertenece este artículo, tienen como objetivo favorecer determinadas actividades de interés general. No obstante, las exenciones no se refieren a todas las actividades de interés general, sino únicamente a las que se enumeran y describen en dicho artículo de manera detallada (sentencias de 4 de mayo de 2017, Brockenhurst College, C‑699/15, EU:C:2017:344, apartado 22 y jurisprudencia citada, y de 14 de marzo de 2019, A & G Fahrschul‑Akademie, C‑449/17, EU:C:2019:202, apartado 17).

Debe señalarse que el artículo 132, apartado 1, letras i) y j), de la Directiva 2006/112 no define el concepto de «enseñanza escolar o universitaria».

Por lo demás, y pese a que no puede negarse la importancia de los conocimientos transmitidos mediante la enseñanza de la conducción de vehículos y de la vela, en particular, para afrontar situaciones de peligro y, más en general, para garantizar la seguridad y la integridad física de las personas, el Tribunal de Justicia también declaró, respectivamente, en la sentencia de 14 de marzo de 2019, A & G Fahrschul‑Akademie (C‑449/17, EU:C:2019:202), y en el auto de 7 de octubre de 2019, Finanzamt Hamburg‑seignement (C‑47/19, no publicado, EU:C:2019:840), que estas enseñanzas no están comprendidas en el concepto de «enseñanza escolar o universitaria», en el sentido del artículo 132, apartado 1, letras i) y j), de la Directiva 2006/112.

Habida cuenta de lo anterior, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el concepto de «enseñanza escolar o universitaria», en el sentido del artículo 132, apartado 1, letras i) y j), de la Directiva 2006/112, debe interpretarse en el sentido de que no comprende la enseñanza de la natación impartida por una escuela de natación.

 

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