Los errores o retrasos en el SII no impiden recuperar el IVA soportado cuando concurren los requisitos sustanciales para que opere la deducción

Publicado: 27 junio, 2023

IVA. SII. DERECHO A DEDUCCIÓN DEL IVA SOPORTADO. Los errores o retrasos en el SII no impiden recuperar el IVA soportado cuando concurren los requisitos sustanciales para que opere la deducción.

Fecha: 06/03/2023

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TSJ de Galicia de 06/03/2023

 

La cuestión objeto del presente procedimiento se centra en determinar si son deducibles, en la fecha del devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido las facturas no notificadas al Suministro Inmediato de Información creado por Real Decreto 596/2016, (B.O.E. 06/12/16).

La cuestión, por tanto, se circunscribe a determinar si la exigencia reglamentaria de contabilización a través del Sistema de Información, en cuanto requisito formal, vulnera el principio de neutralidad del Impuesto sobre el Valor Añadido tal y como se interpreta en la jurisprudencia del TJUE asumida por la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo.

Pues bien, aún considerando que la cuestión es discutible, entendemos, prima facie que la exigencia que establece el precepto de utilizar el Sistema de Información para la contabilización, si bien supone una ventaja para la AEAT a la hora de gestionar el Impuesto sobre el Valor Añadido, no deja de ser un requisito formal añadido que no puede superponerse al principio de neutralidad del impuesto consagrado en la jurisprudencia anteriormente citada.

En efecto, la jurisprudencia del Tribunal Europeo ha contribuido a situar en sus justos términos el alcance y efectos de este tipo de obligaciones que se imponen a los sujetos pasivos y ha dejado claro que los requisitos que configuran un derecho tienen carácter «material» o «sustantivo» y ha de acreditarse su cumplimiento.

Cualquier otro requisito que la norma establezca para el ejercicio de ese derecho es un requisito o una obligación de carácter formal y su incumplimiento (o no correcto cumplimiento) no puede, por sí solo, suponer la denegación del derecho en cuestión a menos que sea imposible probar el cumplimiento de los requisitos materiales o la infracción se produzca en el marco de una operación o cadena de operaciones fraudulentas.

De esta forma, los errores o retrasos en el SII podrán, en su caso, ser sancionados como tales incumplimientos pero no podrán limitar los derechos (en particular el derecho a la deducción del IVA soportado) que el sistema del IVA confiere a los sujetos pasivos cuando concurren los requisitos sustanciales o materiales para que opere la deducción.

Es por ello que el presente recurso contencioso-administrativo ha de ser estimado.

 

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