IMPUTACIÓN
IS. GASTOS CONTABLES ERRÓNEOS. Los gastos contables erróneos o los ajustes derivados de errores o cambios de criterio deben imputarse, a efectos fiscales, al ejercicio en el que se produce la contabilización del error, y no retroactivamente al ejercicio en el que debieron contabilizarse.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo impide la rectificación retroactiva del IS: los errores contables se imputan al ejercicio en que se detectan
Fecha: 21/10/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TSJ de Andalucía de 21/10/2025
SÍNTESIS: El TSJ de Andalucía (Sentencia 21-10-2025) confirma y aplica la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la imputación temporal de errores contables en el Impuesto sobre Sociedades.
El Tribunal recuerda que los gastos contables erróneos o los ajustes derivados de errores o cambios de criterio deben imputarse fiscalmente al ejercicio en que el error se detecta y se contabiliza, conforme a la norma 22ª del Plan General de Contabilidad, y no de forma retroactiva al ejercicio en que debieron haberse registrado.
En consecuencia, no procede rectificar autoliquidaciones de ejercicios anteriores, aunque el error afecte a la base imponible de dichos períodos, debiendo surtir efectos fiscales exclusivamente en el ejercicio de la corrección contable. Esta interpretación refuerza la seguridad jurídica y limita las rectificaciones retroactivas en el IS.
ANTECEDENTES RELEVANTES
- La controversia se origina cuando Veracis Legal SLP solicita la rectificación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2018, alegando la existencia de un error contable derivado de la indebida imputación de rentas procedentes de una sociedad civil, como consecuencia de un cambio de criterio de la AEAT.
- Dicho error fue detectado con posterioridad, concretamente en el ejercicio 2019, momento en el cual la sociedad:
- Reformuló sus cuentas anuales.
- Aprobó dichas cuentas en Junta General.
- Procedió a su depósito en el Registro Mercantil.
- Pese a ello, la entidad pretendía que los efectos fiscales del error se proyectasen retroactivamente sobre el ejercicio 2018, mediante la rectificación de la autoliquidación de ese período.
- La Administración tributaria rechazó la pretensión, criterio que fue confirmado tanto por el TEARA como por el TSJ de Andalucía.
FALLO
El Tribunal desestima el recurso y confirma que no procede la rectificación del IS del ejercicio 2018, al considerar que:
- Los gastos contables erróneos o los ajustes derivados de errores o cambios de criterio deben imputarse, a efectos fiscales, al ejercicio en el que se produce la contabilización del error, y no retroactivamente al ejercicio en el que debieron contabilizarse.
- Esta conclusión se apoya de forma expresa en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.
Fundamento jurídico esencial: doctrina del Tribunal Supremo sobre imputación temporal
1. Regla general fijada por el Tribunal Supremo
El Tribunal Superior de Justicia aplica directamente la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual:
- La imputación temporal en el Impuesto sobre Sociedades viene determinada por las normas contables, en particular por la norma 22ª del Plan General de Contabilidad.
- Conforme a dicha norma, los errores contables de ejercicios anteriores:
- Se contabilizan cuando se detectan.
- Y sus efectos fiscales se producen en ese mismo ejercicio, no en el ejercicio originario afectado por el error.
2. Jurisprudencia del Tribunal Supremo citada y aplicada
La sentencia destaca y aplica expresamente:
- STS de 25 de octubre de 2021 (rec. 6820/2019)
El Tribunal Supremo declara que la reformulación de cuentas anuales de ejercicios anteriores produce efectos fiscales en el ejercicio en que se realiza la rectificación, por imperativo de la normativa contable.
- STS de 23 de abril de 2024 (sentencia 683/2024)
Reitera que los gastos contables erróneos deben imputarse:
- STS de 23 de abril de 2024 (sentencia 683/2024)
- Al ejercicio en que se contabiliza el error.
- Y no retroactivamente, salvo que ello suponga una tributación inferior a la que habría correspondido aplicando correctamente el principio de devengo.
El TSJ subraya que, en el caso analizado, no se acreditó perjuicio para la Hacienda Pública, pero ello no habilita la rectificación retroactiva del ejercicio 2018.
3 .Consecuencia práctica de la doctrina aplicada
El Tribunal concluye que:
- Aunque se admitiera la existencia del error contable,
- la rectificación del IS 2018 no era jurídicamente procedente,
- ya que el error fue detectado y contabilizado en 2019, ejercicio al que debían imputarse exclusivamente sus efectos fiscales.
Esta conclusión opera con independencia de que el error afectase materialmente a la base imponible de 2018.
Normativa
- Norma 22ª del Plan General de Contabilidad
Determina que los errores contables se corrigen en el ejercicio en que se detectan, siendo esta regla vinculante a efectos fiscales. - Artículo 10 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades
Conecta directamente la base imponible con el resultado contable correctamente determinado.
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